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La solución para no perder pensión si te quedas en el paro de mayor

Durante los años previos a la jubilación

En el sistema de pensiones español, los años previos a la jubilación son determinantes a la hora de calcular la cuantía que recibirá cada jubilado. Por ello, ante los parones de cotización o las cotizaciones por cuantías menores, la Seguridad Social contempla una opción: los convenios especiales. 

Tal y como ha recogido El Economista, los ciudadanos que en los años previos a la edad de jubilación pierden el empleo o sufren bajadas o ausencia de cotizaciones, tienen varias opciones para cotizar. En primer lugar, a través de las prestaciones por desempleo o las ayudas para mayores de 52 años se pueden mantener ciertas cotizaciones a la Seguridad Social.

Asimismo, este diario menciona otra opción que contempla la ley: los convenios especiales suscritos con la Seguridad Social. Se trata de “un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social”, explica el organismo.

En definitiva, este mecanismo consiste en que el interesado abona por su cuenta, a la Seguridad Social, la cantidad equivalente a las cotizaciones. De esta manera, se evita perder dinero en la pensión por las interrupciones de cotización.

Para calcular la cuota que deberá pagar la persona todos los meses, el ente público indica que se debe aplicar a la base de cotización correspondiente el tipo de cotización vigente y después multiplicarlo por un coeficiente que será del 0,94 para los convenios suscritos desde 1998, y de un 0,77 para los suscritos antes de 1998.

Respecto a la base de cotización, los ciudadanos pueden elegir cualquiera comprendida entre estos valores: la base máxima por contingencias comunes de su última categoría profesional (se requiere una cotización mínima de 24 meses), la media de las bases de cotización de los 12 meses previos al hecho que provoque el convenio, y la base mínima que esté vigente en el momento de la suscripción del convenio para el Reta.

Finalmente, la Seguridad Social establece diversos requisitos para quienes deseen suscribir un convenio especial. El principal, que el aspirante cuente con 1.080 días cotizados durante los 12 años previos al convenio. Además, se requiere que el ciudadano:

  • Esté dado de baja en un régimen de la Seguridad Social y no permanezca en alta en otro régimen.
  • Sea trabajador por cuenta ajena indefinido, o por cuenta propia en situación de alta. Tenga 65 años o más y un mínimo de 35 años de cotización acreditados.
  • Se encuentre en situación de pluriactividad o pluriempleo, y cese en una de las actividades por cuenta propia o ajena.
  • Cese en el trabajo por cuenta propia o ajena y logre un contrato con una base de cotización menor a la media de los 12 meses anteriores.
  • Sea pensionista por incapacidad permanente total y cuente con trabajo remunerado (después de obtener la pensión), y se encuentre en cualquiera de las situaciones anteriores.
  • Deje de percibir una prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Sufra una revisión de incapacidad permanente que la elimine o rebaje al grado parcial.
  • Pierda una pensión de incapacidad permanente o jubilación por una sentencia judicial en firme.
  • Cause baja en la Seguridad Social tras solicitar una pensión y que dicha prestación se le deniegue posteriormente.

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