Absuelto el hombre que recogió un paquete de ‘éxtasis’

El TSJCyL revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca de tres años de cárcel
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en Burgos.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió a un hombre condenado a tres años de cárcel por recoger un paquete en una oficina de Correos de Salamanca con 45,89 gramos de MDMA y con un valor de 1.864,97 euros. La Audiencia Provincial de Salamanca condenó al acusado a tres años de prisión y una multa de 4.000 euros, recurso que fue recurrido y, en segunda instancia, quedó revocado.

ICAL. Los hechos se remiten al 7 mayo de 2018, cuando una vecina de la capital charra recibió por error un paquete que contenía una bolsa pequeña con 200 pastillas de color verde con el logotipo “rolex”. Una vez analizada la sustancia, resultó MDMA con un peso de 48,46 gramos, valorados en 1.969,41 euros.

El día 17 de mayo del mismo año, la unidad de policía fue informada de la existencia de otro envío de iguales características en la misma dirección, pero a nombre de otro destinatario. En coordinación con el servicio postal, depositó en el buzón de destino un “aviso de llegada”, con el cual, el día 25 del mismo mes, el acusado acudió a recoger el paquete a la oficina de Correos, donde fue interceptado.

La defensa recurrió la acusación de la Audiencia Provincial refiriéndose a los hechos probados de que el acusado abandonó la vivienda de destino del paquete en abril del mismo año, y que no tenía las llaves del buzón. Así, el acusado declaró que recogió el aviso de llegada, que no iba destinado a su nombre, debido a que sobresalía del buzón. La sentencia recoge que llegó a “fantasear” con los ocupantes de la vivienda sobre lo que podía contener el paquete, que se enviaba desde Holanda.

Asimismo, la defensa recogió que la primera sentencia omitía que en dicho domicilio tenían su residencia o acababan de tenerla más personas aparte del acusado, entre ellos las personas que habían alquilado el inmueble para poder cursar sus estudios universitarios.

El acusado, según detalló la segunda sentencia, con condición reconocida de consumidor de marihuana, carece de antecedentes penales por delitos contra la salud pública. Además, en el registro de su vehículo, habitación y el dormitorio del domicilio destinatario del paquete donde pernoctó esa noche, no fueron hallados ningún tipo de sustancia u objeto que le pudiera vincular con el tráfico de sustancias.

Por otro lado, la defensa consideró que se rompió la cadena de custodia en la conservación de la sustancia intervenida, de manera que no puede extraerse la conclusión de que era éxtasis, ya que, entregada en Salamanca, fue analizada en Valladolid. Por ello, señalaron que fue éxtasis por una “mera prueba documental y no pericial”.

En el recurso también matizaron que se encontraban ante un “delito provocado o inducido”, debido a que la “voluntad de delinquir” surgió al colocar un aviso de llegada engañoso. A sabiendas de que no era el destinatario del paquete, y en menor medida residente del domicilio, donde solo habitó en los meses de marzo y abril y puntualmente un día de mayo.

Basándose en los datos y circunstancias de la sentencia impugnada, siendo apelada la dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca con fecha del 2 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León “revocó íntegramente la misma”, y, en consecuencia, absolvió al acusado del delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de posesión de drogas de las que causan grave daño a la salud preordenadas al tráfico del que venía siendo acusado; y todo ello declarando las costas procesales de oficio.

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