La Junta Electoral Central amplió en un día el plazo para depositar el voto por correo ante las próximas elecciones generales, que se celebran el 23 de julio. Así, el nuevo plazo marcado finaliza el jueves 20 de julio, en el horario habitual de las oficinas de Correos de toda España, cuando previamente finalizaba el miércoles 19 de julio.
ICAL. Igualmente, y tal y como se informó, la Junta Electoral Central acordó la exigencia de la entrega personal por el elector, en las oficinas de Correos, de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
Las personas que soliciten el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 23 de julio, dentro de los plazos legalmente establecidos.