¿Es legal en España tener sexo en el coche?

Ninguna normativa recoge específicamente esta cuestión, pero cuidado

Mantener relaciones sexuales en el coche podría constituir un delito dependiendo de diferentes factores. La ley de circulación de la Dirección General de Tráfico (DGT) no establece nada al respecto, ya que es algo que depende de leyes orgánicas, aunque ninguna hace referencia a esa cuestión en concreto. 

A pesar de que haya conductores, o no conductores, que se pregunten si mantener relaciones sexuales en el coche es delito, la legislación española no hace referencia a ello específicamente. Sin embargo, teniendo en cuenta las diferentes normativas y su aplicación en esos casos, en la mayoría de esas situaciones se estaría cometiendo un delito.

Por un lado, en caso de que la relación tenga lugar en la vía pública, es decir, el coche esté aparcado en la calle, se estaría incurriendo en un delito.

Esto se debe a que, aunque la ley no habla del sexo en el coche en sí, contempla los delitos de exhibicionismo y provocación sexual, por lo que las multas serían las mismas que si se practica sexo en un parque, la playa, etc. Algunos ayuntamientos españoles sí han regulado de manera específica, con multas desde 750€ a 1.500€.

Dentro de las posibles situaciones, el delito menos grave se produciría al infringir el artículo 37 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Esta norma contempla como infracción leve la “realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya una infracción penal”. En estos casos, la multa va desde los 100€ hasta los 600€.

Además, en caso de que la relación sexual tenga lugar cuando uno de los participantes está conduciendo el vehículo, también se incurriría en el delito de conducción temeraria. Esto está penado con 500€ de multa y la retirada de 6 puntos del carné de conducir.

Finalmente, tener sexo en el coche se podría considerar un delito de exhibicionismo y provocación sexual, especialmente cuando se esté ante menores o discapacitados, tal y como contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Los infractores serían castigados con seis meses a un año de cárcel o una multa de 12 a 24 meses.

Deja un comentario

No dejes ni tu nombre ni el correo. Deja tu comentario como 'Anónimo' o un alias.

Más artículos relacionados

Te recomendamos

Buscar
Servicios