Después de conocerse que PSOE y ERC han cerrado su pacto de investidura, en el que se incluye un acuerdo sobre la futura ley de amnistía, son muchas las dudas acerca de este término jurídico. Desde la diferencia entre amnistía e indulto, o el número de veces que se aplicó esta medida jurídica en la historia reciente de España
Este martes PSOE y ERC llegaban a un acuerdo sobre el texto de la futura ley de amnistía, que los socialistas se comprometen a llevar a cabo a cambio del apoyo de los independentistas en la investidura de Pedro Sánchez. Cabe recordar que, a falta del sí definitivo de Junts, una de las principales demandas de los de Puigdemont también es la amnistía.
En un comunicado conjunto, socialistas y republicanos aseguraban que daban por “colmadas sus expectativas” tras llegar a un acuerdo sobre el texto de la ley de amnistía, que incluiría a todos los encausados e investigados por el proceso independentista, desde el 1 de enero de 2013. También aclaraban que, más que un acuerdo de investidura, lo será de legislatura, ya que, “dicho acuerdo contendrá cuestiones políticas y económicas para desarrollar durante la XV Legislatura”.
Ante la previsible aprobación de la ley de amnistía, surgen algunas dudas sobre esta figura jurídica. Por ello, El Confidencial ha resuelto algunas de ellas. Por un lado, señalan que en la historia reciente de España se han producido cuatro amnistías. La primera de ellas tuvo lugar durante la Transición y dio lugar a la Ley de Amnistía de 1977. Las otras tres restantes se corresponden a amnistías fiscales.
Por otro lado, respecto al significado de la amnistía, exponen que consiste en un instrumento jurídico que puede otorgar una autoridad, normalmente un gobierno, y que supone tanto el perdón a condenados por cometer delitos, como la renuncia al castigo que se les había impuesto. Sin embargo, este instrumento no está contemplado en la Constitución, por lo que hay quienes consideran que sería constitucional, mientras que otros aseguran que vulneraría la Carta Magna.
Además, la amnistía puede confundirse con el indulto, dado que ambos consisten en medidas que eximen de una pena. En el caso del indulto, es una medida que puede adoptar el Consejo de Ministros con el fin de remitir alguna o todas las penas impuestas a un condenado por sentencia judicial firme. En España, según datos de Civio, se han otorgado más de 10.000 indultos desde el año 1996.
En definitiva, la principal diferencia entre ambas figuras jurídicas consiste en que, mientras que el indulto perdona la pena a los condenados, la amnistía perdona el delito, haya o no una sentencia o condena. Además, la amnistía tiene naturaleza colectiva y se aplica -generalmente- por razones políticas y de carácter extraordinario, como puede ser el final de una guerra civil.