El Ayuntamiento de Salamanca, a través de la Comisión de Fomento y Patrimonio, ha dado a conocer hoy el borrador de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Apartamentos y las Viviendas de Uso Turístico en Salamanca. Una vez aprobada de forma definitiva por el Pleno Municipal, esta Ordenanza entrará en vigor cuando haya transcurrido un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Estas actividades podrán desarrollarse de forma conjunta, en edificios de uso exclusivo, o individualizada, y tendrán en todos los casos el carácter uso terciario no residencial en los términos contemplados por el Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca vigente. El concejal de Urbanismo y Policía Administrativa, Fernando Carabias, adelantó que ya se está trabajando en la modificación de dicho Plan General para restringir el número de licencias para apartamentos y viviendas de uso turístico.
Condiciones, requisitos y obligaciones
Cuando no se desarrollen en edificios de uso exclusivo destinados a dicha actividad, deberá ajustarse a unos determinados criterios, que los limitan a aquellos situados en planta baja o primera planta. Según establece el borrador de la Ordenanza Municipal, el ejercicio de la actividad de apartamento o vivienda de uso turístico en cualquiera de sus formas, cuando no se desarrollen en edificios de uso exclusivo destinados a dicha actividad, con carácter general deberán contar con evacuación de aire a cubierta de los edificios donde se ubiquen. No obstante, cuando dicha circunstancia no sea posible por la propia configuración del edificio y sus conductos de evacuación, podrán admitirse otras instalaciones que eliminen o minimicen las posibles molestias por olores derivadas de la actividad.
Las piezas salones, dormitorios y cocinas reunirán las siguientes condiciones: los huecos de iluminación natural deberán tener una superficie a fachada no inferior al doce por ciento (12 %) de la superficie útil de la pieza; y cada una de las piezas deberá disponer de una superficie practicable a fachada a efectos de ventilación natural directa no inferior al seis por ciento (6 %) de la superficie útil de la pieza.
La persona titular del establecimiento será responsable ante el Ayuntamiento de que el mismo se mantenga permanentemente en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y limpieza. También tiene obligación de mantener contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil mientras se desarrolle la actividad en el establecimiento y adoptará las previsiones necesarias a fin de que su actividad no ocasione molestias a los vecinos y residentes.
En materia de seguridad y prevención de incendios deberán cumplir lo dispuesto a tales efectos por el Código Técnico de la Edificación, disponer de un extintor debidamente señalizado, de luminaria de emergencia sobre la puerta de salida y en la cara interior de la puerta se colocará un plano de evacuación. Asimismo, cada dormitorio contará con un detector de humos que podrá ser de fuente autónoma o con conexión a central de alarma.
La concesión de las licencias y la formulación de las comunicaciones legal o reglamentariamente exigibles serán previas a la concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad.
Por otra parte, el Ayuntamiento endurecerá las sanciones a los titulares de alojamientos turísticos que no se ajusten a las condiciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana y que van de entre 2.000 hasta 50.000 euros.
Sin perjuicio de las sanciones contempladas en la normativa, podrá disponerse en cualquiera de los casos la adopción de medidas correctoras (de refuerzo del nivel de aislamiento del establecimiento u otras), que se estimen convenientes en el establecimiento o actividad, condicionándose la reapertura en todos los casos a la efectiva realización de las mismas; además de la suspensión cautelar de la actividad o establecimiento, por incumplimiento de las condiciones a que estuvieren subordinadas, mientras subsistan tales incumplimientos.
Se creará un registro en el que se inscribirán de oficio las actividades con licencia ambiental y comunicación de de inicio de actividad. Asimismo, se establece un Régimen sancionador y, para verificar el cumplimiento de la Ordenanza, se llevarán a cabo actuaciones de inspección a través de la Policía Local.
1 comentario en «El Ayuntamiento regula la ventilación y multas para los pisos turísticos»
Lamentable esta ordenanza. Un chiste grotesco, un esperpento ridículo. Se puede da este concejal/ ayuntamiento que somos niños? No acata el problema ni de lejos. Señores , que los vecinos de comunidades no queremos pisos turísticos. Cuando pase una desgracia, alguien tendrá que asumir responsabilidades. Los vecinos estamos más que hartos.