Las comunidades de vecinos pueden prohibir los pisos turísticos con más facilidad

Por acuerdo de tres quintos de los asistentes a la reunión donde se debata ese asunto, cuando hasta ahora tenía que ser por unanimidad y el propietario interesado podía dar de paso su proyecto
Un grupo de turistas acceden a un piso turístico, este verano.

El Tribunal Supremo (TS) avala en una sentencia que una comunidad de propietarios pueda prohibir los pisos turísticos con el acuerdo de al menos tres quintas partes de todos los propietarios y las cuotas de participación.

El alto tribunal vuelve a respaldar que las comunidades prohíban este tipo de actividades con una mayoría cualificada y rechaza los recursos de varias empresas propietarias de pisos turísticos en Marbella y Madrid.

Los jueces se han pronunciado así en varios recursos presentados por comunidades de vecinos. En el caso de Marbella, la comunidad debatió en 2019 sobre los “ruidos, destrozos, hurtos, olor a marihuana, orines y manchas” que dejaban los turistas y sobre la explotación comercial de viviendas radicadas en un edificio residencial. La prohibición se acordó en este caso por 48 votos a favor y tres en contra, pero las empresas propietarias recurrieron a los tribunales.

En este caso, el Supremo confirma que las comunidades de propietarios tienen derecho a prohibir en sus estatutos la presencia de pisos turísticos por tratarse de una actividad comercial que puede ser rechazada de manera “legítima”, y establece la proporción de tres quintas partes de los propietarios para decidirlo.

Entiende el Supremo que la proporción fijada en esos tres quintos es adecuada, puesto que la alternativa sería la unanimidad, lo que ‘de facto’ haría “imposible” adoptar el acuerdo, ya que con un solo voto en contra, que bien podría ser el del propietario de la vivienda turística, se vetaría la decisión.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) celebra la sentencia del Tribunal Supremo que considera lícita la prohibición de alquiler de viviendas para uso turístico mediante acuerdos adoptados en junta de propietarios por mayoría de tres quintos. Hasta ahora esta mayoría solo podía limitar o condicionar el uso de una vivienda como de alquiler turístico, por ejemplo, fijando un número máximo de pisos por edificio o aumentando su contribución a los gastos generales, lo que en la práctica permitía al propietario interesado solicitar libremente la correspondiente licencia.

Aunque la propia ley de Propiedad Horizontal establece que el acuerdo no tiene efecto retroactivo, no queda claro que pasa con aquellas viviendas que tienen la licencia de alquiler turístico ya solicitada pero pendiente de autorización. Un hecho que, según OCU, puede dejar al propietario en una situación de incertidumbre jurídica.

OCU considera además que sigue siendo necesario armonizar las normativas autonómicas para mejorar la protección del resto de propietarios y vecinos que comparten el uso del edificio con inquilinos en régimen de alquiler turístico. Los problemas de limpieza, los ruidos y la inseguridad son a menudo origen de conflictos entre los residentes, aunque no sean exclusivos del alquiler turístico.

Por último, OCU urge a las autoridades autonómicas y municipales de consumo, turismo e industria a coordinar sus acciones con el fin de evitar abusos e incumplimientos. De hecho, buena parte de estas viviendas en alquiler son directamente ilegales: en Madrid, por ejemplo, el propio Ayuntamiento cifra en 14.000 las viviendas turísticas sin licencia (más del 90% de todas ellas).

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