Aunque la edad mínima para jubilarse en España es 66 años, existe la posibilidad de retirarse antes. Con 61 años se puede dejar de trabajar y cobrar la pensión contributiva, siempre y cuando se trate de una jubilación anticipada involuntaria. Se debe producir, por tanto, por motivos ajenos a la voluntad del trabajador
La edad ordinaria de jubilación que ha determinado el Gobierno para este año es de 66 años y 8 meses, excepto para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses, que podrán retirarse a los 65 años. Acceder a la jubilación anticipada con 61 es posible, siempre que se cumplan los mismos requisitos que para jubilarse a los 65 años. Además, cada año, el número de años cotizados requerido cambia.
La jubilación anticipada involuntaria a los 61 conlleva una serie de recortes en los ingresos que se percibirán, aplicados desde la Seguridad Social. Se trata de los denominados coeficientes reductores, que variarán en función de los meses adelantados y el total de años cotizados. Para obtener este tipo de retiro, es necesario haber cotizado un mínimo de 38 años y tres meses. Los recortes que supone jubilarse con 61 años son los siguientes:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: recorte del 30%.
- De 38 años y seis meses a 41 años y seis meses cotizados: 28%.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 26%.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: 24%.
En cuanto al motivo involuntario de la extinción del contrato de trabajo, se establecen las circunstancias siguientes, contempladas en el Estatuto de los Trabajadores:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido objetivo por causas legales.
- Extinción del contrato por resolución judicial.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (o extinción de la personalidad jurídica de la empresa).
- Extinción del contrato por fuerza mayor acreditada.
- Extinción voluntaria por parte del trabajador ante situaciones de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o incumplimientos graves del empresario.
- Extinción del contrato por decisión de una trabajadora víctima de violencia de género.
- Es imprescindible estar en situación de alta o alta asimilada, así como estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes fecha de la solicitud de la jubilación.