El 60% de los vecinos decidirán si en su bloque hay pisos turísticos o no

La decisión se podrá tomar durante una junta, sin necesidad de asamblea de la comunidad
Apartamentos turísticos en el centro de Salamanca. (Archivo)

Si el 60% de los vecinos de una comunidad de propietarios no está de acuerdo, es decir, tres quintas partes, será inviable que una vivienda se convierta en alojamiento turístico. Así lo recoge la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal realizada por el Gobierno, que entra en vigor este jueves.

“El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de dicha actividad deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios”, dice el nuevo texto al respecto. Además, ese 60% podrá fijar cuotas especiales para la vivienda que se utilice con fines turísticos, siempre que no supongan un incremento de los gastos superior al 20%.

La medida facilita esta decisión a las comunidades de vecinos que, hasta ahora, podían vetar el uso turístico de las viviendas solo cuando así lo reflejaban los estatutos de la comunidad. A partir de ahora, la decisión se podrá tomar durante una junta vecinal, a través de una votación, lo que evita los trámites que supone modificar unos estatutos (asamblea, toma del acuerdo, elevación a público ante notario y comunicación al registro de la propiedad, principalmente).

Los alojamientos turísticos en funcionamiento no están afectados por este cambio en la ley, siempre y cuando cuenten con la licencia correspondiente. Los nuevos pisos y apartamentos de uso vacacional que inicien su actividad sin el visto bueno de la comunidad de vecinos, deberán cesar su actividad si dicho órgano vecinal así se lo indica, sin necesidad de que se inicien acciones legales.

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