Tu próximo vuelo puede retrasarse o cancelarse por muchas razones, sin importar el país, la época del año y la aerolínea con la que vueles. Desafortunadamente, no se puede hacer mucho para evitarlo. Sin embargo, al menos, la ley contempla una serie de indemnizaciones en estos casos para compensar las inconveniencias.
Debido a la variedad de circunstancias en las que pueden darse estas incidencias, es comprensible que surjan dudas sobre cuándo no podrás presentar una reclamación aérea según la ley europea.
Para resolver estas incertidumbres, puedes contar con la ayuda experta de AirHelp para determinar cuándo es posible reclamar un vuelo y presentar una reclamación. A continuación, te contamos tres razones (bastante comunes) por las que no podrás hacerlo según la ley europea.
Las causas de la incidencia
Precisamente la gran variedad de causas posibles para el retraso o la cancelación de un vuelo son una de las razones por las que es posible no poder presentar una reclamación a la aerolínea en cuestión, y es que no todas las causas permiten recibir la indemnización contemplada en la normativa europea.
La ley indica que, para poder reclamar una compensación económica por vuelo cancelado o retrasado, la compañía aérea debe ser responsable de dicha incidencia. Es decir, los pasajeros afectados solo podrán reclamar un vuelo cuando la causa dependa de la aerolínea. El ejemplo más claro de esto es las huelgas de empleados de la misma compañía, como los pilotos, pero no las huelgas de otro personal del aeropuerto, como la del personal de seguridad de Barajas este mismo mes de septiembre.
Otras causas que no permiten la reclamación del vuelo, pero que son también frecuentes, son las condiciones meteorológicas adversas, eso sí, siempre que las aerolíneas hagan todo lo posible por evitar la incidencia en cuestión, tanto el retraso como la cancelación del vuelo.
Algunos vuelos fuera de la Unión Europea
La normativa europea también permite poder acogerse a ella cuando las incidencias ocurren en aeropuertos de un país que no forma parte de la Unión Europea. Para ello, sin embargo, deberán darse dos requisitos importantes:
- El aeropuerto de destino sí debe estar ubicado en un país de la Unión Europea.
- La compañía aérea que gestiona el vuelo debe ser una aerolínea europea.
Así las cosas, si no se cumplen estos dos requisitos, los pasajeros afectados por un vuelo retrasado o cancelado fuera de la Unión Europea no podrán reclamar una indemnización acogiéndose a la ley europea.
En este punto, es importante mencionar también que, aunque se cumplan ambos requisitos, todavía sería posible no recibir una compensación económica por la incidencia en cuestión. Estos requisitos solo permiten poder acogerse a la ley europea. A partir de ahí, solo se podrá reclamar si, además, se cumplen con las otras exigencias recogidas en el reglamento, que son distintas para cada caso, en función de si se trata de un vuelo retrasado o de uno cancelado.
Horas de retraso insuficientes
Por último, es posible que el vuelo pueda acogerse al reglamento europeo y que las causas de la incidencia sean responsabilidad de la compañía aérea y que, aun así, no sea posible reclamar el vuelo.
Otra razón que puede impedir recibir una indemnización es que la llegada al destino no se retrase lo suficiente como para que la ley contemple la compensación económica.
Tanto los vuelos retrasados como los cancelados exigen un mínimo de horas para poder presentar una reclamación aérea.
En el caso de los vuelos retrasados, solo se podrá recibir una indemnización si este es superior a las tres horas (o cinco horas, según el aumento pendiente de aprobación por parte de la Unión Europea).
Por lo que respecta a los vuelos cancelados, la diferencia de horas entre este vuelo cancelado y el posible vuelo alternativo será crucial para poder reclamar o no. Las horas mínimas exigidas dependerán del tipo de vuelo. Cuanto más largo es el recorrido, más se amplía el margen de horas para poder reclamar.
La importancia del asesoramiento para resolver dudas
Precisamente porque son muchas las circunstancias posibles en el retraso y la cancelación de vuelos, es importante que tener presente la posibilidad de buscar asesoramiento profesional para resolver todas las dudas que puedan surgir. En ocasiones, la ayuda profesional será la única forma de poder recibir las compensaciones correspondientes indicadas en la ley, que van desde los 125 hasta los 600 euros.





















