Los Juzgados Contencioso-Administrativo nº 1 y nº 2 de Salamanca han dictado las primeras sentencias que declaran vulnerados los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena administración en relación con las resoluciones del Ayuntamiento, que pretendían declarar ilegales las viviendas y apartamentos de uso turístico, según informan este viernes desde Gestoría Lafisconta.
“Las resoluciones judiciales anulan dichas decisiones municipales, reafirmando así la legalidad de las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, frente a la interpretación urbanística del Ayuntamiento, que intentaba impedir su funcionamiento imponiendo el cierre”, añaden.
Según lo expertos, los jueces coinciden en que el Ayuntamiento ha aplicado “de forma retroactiva y sin base normativa” una nueva interpretación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2007, consistente en asimilar “las viviendas turísticas al uso terciario hotelero”. Esta actuación se considera “arbitraria y contraria a los principios constitucionales”.
Las sentencias subrayan que:
- No ha existido modificación legal del PGOU ni del Decreto 3/2017 de Castilla y León.
- Las viviendas de uso turístico (VUT) constituyen una actividad residencial especial, no terciaria.
- El cambio de criterio entre 2023 y 2024 carece de justificación legal.
- Se vulneran la doctrina de los actos propios y el principio de buena administración.
La doctrina de los actos propios es un principio jurídico que impide a una persona -física o jurídica, incluida la Administración- “actuar de manera contradictoria con sus comportamientos anteriores si estos han generado expectativas legítimas en otros, y los ciudadanos han confiado en esa conducta para tomar decisiones”. Si lo hace la Administración, estaría vulnerando la confianza legítima y la seguridad jurídica. En este caso, el Ayuntamiento “permitió con conocimiento y consentimiento de que lo hacía, durante años el funcionamiento de las viviendas turísticas sin exigir su clasificación como uso terciario, y cobrando más impuestos por algunos servicios públicos, por lo que no puede ahora, desconociendo sus actos, exigir un uso diferente y no recogido en el PGOU de Salamanca”, aclaran los abogados.
Por su parte, el principio de buena administración exige que las autoridades públicas actúen con “coherencia, proporcionalidad, transparencia y respeto a los derechos de los ciudadanos”. Su incumplimiento puede dar lugar a la anulación de actos administrativos, “como ha ocurrido en este caso, a tenor del fallo de las sentencias que hemos conocido”, apuntan desde Lafisconta.
“Las sentencias afirman que las viviendas turísticas fueron dadas de alta en el registro de Turismo de la Junta de Castilla y León, teniendo el Ayuntamiento de Salamanca conocimiento formal, y aplicando por ello recargos específicos en determinados servicios municipales”, detallan. “Este comportamiento administrativo, consintiendo la actividad turística, supone un acto propio de reconocimiento con valor jurídico que otorga legalidad a la situación de la VUT. Un principio exigido por la seguridad jurídica. Unas viviendas que ya tienen la legalidad exigida por la normativa autonómica”, añaden.
“Los tribunales insisten en que cualquier cambio de clasificación debe realizarse mediante modificación formal del PGOU, no por vía interpretativa. Además, amplían la protección a los titulares de apartamentos turísticos (AT) y VUT, anulando la denegación de apertura como alojamiento turístico y citando jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la validez de la comunicación previa. Estas decisiones se suman a otras anteriores, marcando una línea jurisprudencial uniforme en Salamanca”, aseguran los abogados.
Impacto jurídico y social
“Conscientes de la importancia del turismo en nuestra ciudad, de la oferta legal que existe para cubrir una demanda, y de la repercusión pública que ha tenido la actuación del Ayuntamiento de Salamanca, estas sentencias refuerzan la posición de los titulares de viviendas turísticas en Salamanca”, agregan. “Y suponen una llamada de atención para toda Castilla y León”, pues exigen “un análisis jurídico serio cuando se trate de regular las figuras de AT y VUT, contemplando los derechos de todos los intervinientes en el sector. Recuerdan que no puede prohibirse una actividad previamente admitida, tolerada y gravada fiscalmente por el propio Ayuntamiento”.
“Entendemos que las numerosas sentencias que hemos conocido anuncian resoluciones futuras en el mismo sentido. Entendemos que la legalidad en la actuación de la administración es un principio irrenunciable y creemos que las sentencias lo recuerdan. Esperamos que el Ayuntamiento lea estas sentencias y no insista en una posición contraria a la legalidad”, exponen los expertos.
“Como abogados solo nos cabe defender a nuestros clientes”, la mayoría de la asociación Asociación de Viviendas y Apartamentos Turísticos de Castilla y León (Avatcyl) y de la Asociación de Apartamentos Turísticos de Salamanca (Aesvat), “que se organizaron en defensa de sus derechos, ahora reconocidos por estas sentencias”.
Con estas resoluciones, se “consolida en Salamanca una línea jurisprudencial” que los abogados consideran “uniforme” y “favorable a las viviendas de uso turístico ya inscritas con la legalidad existente”. “Entendemos que proscriben definitivamente la calificación de uso terciario hotelero que aplica el Ayuntamiento sin base legal para ello. Cualquier intento de cambiar esta clasificación requeriría una modificación formal del PGOU”, concluyen.




















6 comentarios en «La Justicia avala las viviendas turísticas en Salamanca»
Supongo ,que Ahora ,al mínimo RUIDO DE MALETAS,FIESTAS,GRITOS,Y Alteración del descanso nocturno,los residentes,llamaremos de inmediato a la Policía Local,para que a los irresponsables de las AT,y demás,se hagan cargo con efectos retroactivos de las multas correspondientes y por Solidaridad administriva,la paguen ,no solo los propietarios de dichos inmuebles,sino sus correspondientes turistas,que agraden mi DESCANSO Y MI SUEÑO,juntamente con Lafisconta.
Cualquier hecho contrario a las normas de convivencia afectan , tanto, a turistas, inquilinos y propietarios residentes y cada caso habrá que probar el hecho denunciado o atenerse al delito de las denuncias falsas.
Yo tengo denuncias contra una VUT y las pongo a disposición de quien me las solicite.
Alguna inhabilitación de algún responsable político sabiendo que es una clara prevaricación?
El Señor Eucaliptus,legaliza y legítima una actividad que es MUY MOLESTA,como es el RUIDO de las terrazas en suelo público a costa del descanso y la paz nocturna de la ciudad.,con licencias HASTA LAS TRES DE la madrugada….,ejemplo Calle Zamora ,a la altura del número 1.y no digamos fiestas de TURISTAS en AP,etc…..
Mejor Botarle,que Votarle,porque cualquier día se atraganta y tenemos un sofoco .
Los afectados por estas viviendas no nos vamos a quedar callados. La lucha continua !