El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la medida de internamiento psiquiátrico impuesta a un hombre que había sido absuelto de un delito de lesiones en Salamanca por sufrir un brote psicótico en el momento de los hechos, y ha ordenado a la Audiencia Provincial que practique una nueva evaluación forense antes de decidir si procede adoptar medidas de seguridad.
La resolución, dictada el pasado 23 de febrero por la Sala de lo Civil y Penal con sede en Burgos, estima el recurso presentado por la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, que había acordado el internamiento del acusado en un centro psiquiátrico por un máximo de dos años, además de imponerle la prohibición de aproximarse y comunicarse con los perjudicados durante cuatro años.
Los hechos se remontan al 17 de octubre de 2023, cuando se produjo un altercado en un garaje de la capital salmantina. Según los hechos probados, el acusado atacó con un cuchillo a un hombre y a su hija, causándoles heridas en las manos que requirieron intervención quirúrgica y un prolongado proceso de rehabilitación. La Audiencia consideró acreditada la autoría, pero le absolvió al entender que en ese momento sufría un brote psicótico que anulaba sus capacidades para comprender y actuar conforme a la ley.
Pese a la absolución, el tribunal provincial acordó su internamiento como medida de seguridad al considerar acreditada su esquizofrenia paranoide y el riesgo de reiteración delictiva. Sin embargo, el TSJ concluye ahora que esa decisión no estuvo suficientemente justificada desde el punto de vista de la peligrosidad actual del acusado en el momento de dictarse la sentencia.
La Sala recuerda que la privación de libertad por razón de enfermedad mental exige que exista un trastorno acreditado mediante prueba médica objetiva, que sea de entidad suficiente para justificar el internamiento y que esa situación persista en el momento en que se adopta la medida. En este caso, entiende que faltó una valoración actualizada y específica sobre la necesidad de la medida en ese instante concreto, más allá de los informes médicos elaborados con anterioridad.
Por ello, el alto tribunal autonómico anula las medidas de seguridad acordadas y ordena el reenvío de la causa a la Audiencia Provincial de Salamanca para que, tras someter al acusado a una nueva pericial psiquiátrica y escuchar a las partes, celebre una nueva audiencia limitada a determinar si procede imponer alguna medida de seguridad conforme al Código Penal.
Asimismo, deja sin efecto la prohibición de aproximación y comunicación impuesta durante cuatro años al considerar que fue acordada como pena accesoria pese a la absolución. No obstante, señala que este tipo de restricciones podrían adoptarse como medidas de seguridad si se fundamentan adecuadamente y se justifican en la peligrosidad del afectado.
La sentencia no impone costas y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

















