La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a 16 años de prisión a un hombre por cometer delitos continuados de abuso sexual sobre sus dos hijas menores de edad durante un periodo prolongado de tiempo, en una sentencia dictada tras la conformidad del acusado en audiencia preliminar.
Según recoge la resolución, los hechos se produjeron entre el año 2016 y el primer trimestre de 2024, cuando las menores tenían aproximadamente 12 y 11 años, respectivamente, y se prolongaron durante años. El tribunal considera probado que el acusado, padre de ambas, se prevalió de su relación de parentesco y de la situación de superioridad derivada de la edad de las niñas.
La Audiencia le condena como autor de dos delitos continuados de abuso sexual a un menor de 16 años, uno de ellos con acceso carnal y otro sin acceso carnal, apreciando el agravante de parentesco. Por el primero de los delitos se le impone una pena de once años de prisión y por el segundo, cinco años, lo que suma un total de 16 años de cárcel.
Además de las penas privativas de libertad, la sentencia acuerda la prohibición de aproximarse a cada una de sus hijas a menos de 1.000 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, durante un periodo diez años superior al de las penas impuestas, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio durante ese mismo plazo.
Asimismo, se establece la medida de libertad vigilada durante diez años tras el cumplimiento de la pena de prisión y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores por un tiempo superior en diez años a la condena impuesta.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a una de las hijas con 35.000 euros y a la otra con 10.000 euros por los daños morales sufridos. El tiempo que ha permanecido en prisión provisional desde abril de 2024 le será abonado para el cumplimiento de la condena.
La sentencia es firme, ya que fue dictada tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes, con reconocimiento expreso de los hechos por parte del acusado.

















