Absuelto un acusado de vaciar empresas familiares en beneficio propio

El tribunal considera que no se acreditó el perjuicio económico ni los elementos necesarios para condenar por delitos societarios
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Entrada de la Audiencia Provincial de Salamanca. (Archivo)

La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a un acusado de los delitos de apropiación indebida y administración desleal en el marco de un conflicto societario y familiar relacionado con varias empresas y bienes inmobiliarios.

El procedimiento se originó a raíz de una querella presentada por un familiar y socio de varias mercantiles familiares, que acusaba al administrador de las sociedades de haber realizado operaciones para trasladar bienes inmuebles desde el patrimonio de las empresas a su patrimonio personal mediante reconocimientos de deuda, daciones en pago y donaciones de inmuebles realizadas en 2011. La acusación sostenía que estas operaciones habían provocado una descapitalización de las sociedades y un perjuicio económico para el resto de socios.

Durante el juicio se analizaron las operaciones societarias, la contabilidad, las escrituras públicas y la situación de las empresas familiares, así como el contexto de conflicto entre los miembros de la familia por el reparto del patrimonio y la gestión de las sociedades.

La Audiencia Provincial concluye en su sentencia que, aunque las operaciones supusieron la salida de bienes del patrimonio de las sociedades, no quedó acreditado que concurran los elementos necesarios para condenar por apropiación indebida ni por administración desleal, especialmente en lo relativo al perjuicio económico evaluable o al ánimo de apropiación delictiva.

El tribunal considera que las operaciones se produjeron en el contexto de la reorganización y reparto del patrimonio familiar y empresarial entre los miembros de la familia, en un escenario de conflicto interno, sin que se haya probado la existencia de delito.

Por todo ello, la Audiencia acuerda la libre absolución del acusado de los delitos de apropiación indebida y administración desleal de los que venía siendo acusado, sin imposición de costas. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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