El calvario se prolonga: anulada la condena a los secuestradores del Carmen

Aunque la condena al hombre procesado y a su madre fue por acuerdo entre las partes para evitar el juicio, el TSJCyL dice que la calificación de los delitos es incorrecta y anula el fallo, por lo que los agresores quedan libres
audiencia provincial
La entrada de la Audiencia Provincial. ARCHIVO.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la nulidad de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca en un procedimiento contra un hombre y su madre por delitos de detención ilegal, agresión sexual, maltrato habitual y amenazas, entre otros, y ha ordenado la retroacción de las actuaciones.

La resolución anulada, dictada tras la conformidad de los acusados, imponía penas elevadas, entre ellas 17 años y 6 meses de prisión por detención ilegal, 13 años y 6 meses de prisión por agresión sexual, además de otras condenas por maltrato habitual, amenazas, estafa y lesiones.

Los hechos se remontan al verano de 2024 en el barrio de El Carmen. Durante 30 días, el hombre condenado mantuvo a la mujer con la que inició una relación sentimental (ambos menores de treinta años) maniatada de pies y manos a una cama, obligándola a realizar sus necesidades en un cubo y sometiéndola a agresiones físicas y sexuales constantes. La madre del condenado, con quien convivía la pareja, no solo permitió el secuestro, sino que participó en la explotación económica de la víctima. Le quitaron la tarjeta y le sacaban los 480 euros mensuales que percibía la víctima.

La relación, marcada por un maltrato psicológico y físico sistemático desde 2022, ya había pasado por los juzgados. A pesar de existir una orden de alejamiento previa, el agresor logró retomar la convivencia en 2023. El control era absoluto: la joven no podía salir sola ni tener privacidad, incluso en el baño. En enero de 2024, la víctima trató de huir por la ventana del baño y durante los siguientes meses intentó dejar la relación, pero el agresor terminó encerrándola en una habitación.

El desenlace se precipitó el 10 de agosto de 2024, cuando los gritos de auxilio de la mujer alertaron a los vecinos. Al irrumpir en la vivienda, la Policía Nacional encontró una escena dantesca: el agresor sujetaba aún a la víctima por las muñecas, quien presentaba signos evidentes de desnutrición, lesiones por las ataduras y el pelo rapado.

El Tribunal Superior de CyL considera que, aunque la sentencia de instancia fue de conformidad, dicho acuerdo no puede convalidar una calificación jurídica incorrecta de los hechos. En concreto, aprecia una indebida aplicación de un subtipo agravado del delito de detención ilegal, al no concurrir los requisitos exigidos por la Ley.

La Sala subraya que los órganos judiciales deben verificar en los casos de conformidad que la calificación jurídica y las penas pactadas son ajustadas a Derecho, ya que esta forma de terminación del proceso no exime del control de legalidad.

En consecuencia, el TSJCyL acuerda dejar sin efecto la sentencia recurrida y ordena que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al acuerdo de conformidad, para que el tribunal de instancia revise la calificación de los hechos o, en su caso, celebre el correspondiente juicio oral con todas las garantías.

La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Deja un comentario

No dejes ni tu nombre ni el correo. Deja tu comentario como 'Anónimo' o un alias.

Más artículos relacionados

Te recomendamos

Buscar
Servicios