España lleva años construyendo el marco normativo que obliga a empresas y autónomos a digitalizar su facturación. Una transformación que arrancó en 2021 con la Ley Antifraude, se desarrolló en 2022 con la Ley Crea y Crece y que tiene fechas fijas de obligatoriedad. En este artículo, aclaramos las dudas más frecuentes entre autónomos y pymes sobre esta digitalización de la contabilidad y la facturación.
La mayoría de autónomos y pymes en España ya factura de forma digital en el sentido más cotidiano: usan un programa, generan un archivo y lo envían por correo. Pero "digital" y "electrónico" no son sinónimos en términos legales.
El marco normativo que entrará en vigor en los próximos meses establece una distinción muy importante: no basta con que la factura viaje por internet: tiene que generarse, conservarse e intercambiarse de una forma específica para que los sistemas puedan verificar y procesar de forma automática.
Este proceso de actualización y digitalización lleva cinco años tomando forma a través de tres normativas que se complementan: la Ley Antifraude de 2021, el Real Decreto 1007/2023 que desarrolla el sistema Verifactu y la Ley Crea y Crece de 2022.
Si quieres saber verifactu cuándo entra en vigor y todos los requisitos que implan los nuevos marcos normativos, sigue leyendo. Te lo aclaramos todo a continuación.
Las normas que marcarán el futuro de la facturación y la contabilidad en España
La Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal fue el pistoletazo de salida. Su objetivo es claro: impedir que los programas de facturación permitieran manipular o eliminar registros sin dejar rastro. Hasta ese momento, existía lo que se conocía como "software de doble uso", es decir posibilitaban generar una contabilidad oficial y otra paralela, o que permitían borrar facturas emitidas sin que quedara constancia .
La ley quiere prohibir ese tipo de software y estableció que los programas de facturación debían garantizar la integridad, la conservación y la trazabilidad de cada registro generado. Ese mandato legal fue el origen directo de lo que hoy se conoce como Verifactu. No surgió de la nada: fue la respuesta técnica a un problema de fraude fiscal que Hacienda llevaba años documentando.
El Real Decreto 1007/2023: cómo nació Verifactu
Dos años después de la Ley Antifraude, el Real Decreto 1007/2023 fijó los requisitos técnicos que deben cumplir los programas de facturación para dar cumplimiento a esa ley. Ahí es donde aparece Verifactu como sistema concreto: un mecanismo que permite a la Agencia Tributaria verificar que las facturas emitidas por una empresa son íntegras, inalterables y conservadas correctamente.
A diferencia de los plazos de la Ley Crea y Crece, estas fechas ya están fijadas: el 1 de enero de 2027 para las empresas que tributan por Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de empresarios y profesionales.
A partir de esas fechas, cada factura emitida fuera de un software adaptado a los requisitos del Real Decreto 1007/2023 puede considerarse inválida a efectos fiscales.
La Ley Crea y Crece: la pieza que transforma el B2B
Si Verifactu regula cómo funciona el software de facturación, el reglamento ley crea y crece regula cómo tienen que ser las facturas que las empresas se intercambian entre sí. En concreto, establece lo siguiente:
- Código QR generado por el software
- Fichero de alta con los datos fiscales obligatorios en el formato que exige la AEAT
- Declaración responsable incluida en el propio programa
- Trazabilidad e inalterabilidad garantizadas (no se puede modificar una factura emitida sin dejar registro)
- Conservación segura según los requisitos de la Agencia Tributaria
Además, la Ley 18/2022 también dice que todas las empresas y autónomos deberán emitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones B2B (entre empresas y profesionales). La factura electrónica aquí no es un PDF: es un archivo en formato estructurado (XML, UBL o Facturae) que los sistemas procesan automáticamente sin intervención humana.
En cuanto a su aplicación, la Ley Crea y Crece todavía no está aprobado. Eso da tiempo para adaptarse a estos nuevos requisitos, ya que el texto actual dice que:
- Empresas y autónomos con una facturación superior a 8.000.000 € anuales: 1 año tras el desarrollo reglamentario.
- Empresas y autónomos con una facturación inferior: 2 años tras el desarrollo reglamentario.
A pesar de que aún queda tiempo, esto no es excusa para no moverse y dejarlo para el último momento. El mercado se está digitalizando por inercia: si los proveedores empiezan a emitir facturas electrónicas, los clientes tendrán que recibirlas y procesarlas aunque no estén obligados a emitirlas.
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