El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado los aspectos centrales de la ordenanza municipal que regula los pisos turísticos en Salamanca. En tres sentencias recientes, la Justicia da la razón a las asociaciones del sector y concluye que el Ayuntamiento no puede utilizar una normativa local para decidir el uso urbanístico de las viviendas, una potestad que corresponde de forma exclusiva al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
Las resoluciones judiciales, impulsadas por Aesvat (Asociación de Empresas Salmantinas de Viviendas y Apartamentos Turísticos) y Avatcyl (su homóloga a nivel autonómico), suponen un revés directo a la estrategia regulatoria municipal. El tribunal argumenta que el Consistorio traspasó sus competencias al intentar clasificar las viviendas de uso turístico como uso terciario-hotelero a través de una simple ordenanza.
La Justicia subraya un hecho fundamental que el propio Ayuntamiento reconocía: el PGOU de Salamanca se aprobó años antes de que este modelo de alojamiento existiera en la normativa autonómica. El fallo establece que esa ausencia normativa original no puede suplirse ahora mediante una ordenanza local ni cubrirse con interpretaciones retroactivas para prohibir la actividad. Como consecuencia, los magistrados declaran nulos de pleno derecho varios apartados, entre ellos el que se refiere al uso terciario de estos inmuebles.
A pesar de la victoria en los juzgados, el sector turístico mantiene la cautela ante un escenario de inseguridad jurídica generado dentro del propio tribunal autonómico. Mientras la sección tercera del TSJCyL dictó estas tres sentencias estimatorias, la sección primera falló recientemente de forma opuesta en el caso de un propietario particular. Esta resolución contradictoria avala que los pisos turísticos se clasifiquen como uso terciario basándose en el mismo plan de ordenación de 2007.
El equipo jurídico de las asociaciones, integrado por Jesús Carballares, Alfonso Hernández y Consuelo de Vicente, exige al tribunal que unifique su criterio de forma urgente. Los abogados advierten que las normas urbanísticas tienen eficacia general y no pueden aplicarse a la carta. Si no se fija una doctrina uniforme, alertan, se corre el riesgo de abocar a decenas de pequeñas y medianas empresas salmantinas a un laberinto de recursos de casación. Ante esta vulnerabilidad, las asociaciones hacen un llamamiento a los dueños particulares para que se unan al colectivo y eviten enfrentarse en solitario a interpretaciones legales dispares.
Nueva etapa
Para los representantes de Aesvat y Avatcyl, este triple pronunciamiento judicial va mucho más allá de un éxito procesal. Lo interpretan como una defensa del reparto de poderes, de la seguridad jurídica y de la libertad de empresa. Las organizaciones insisten en que cualquier restricción que afecte al tejido económico local debe sustentarse en bases legales firmes, sin inventar limitaciones por una vía administrativa incorrecta.
Como cierre a este episodio judicial, el sector tiende la mano a las administraciones públicas. Confían en que estas resoluciones sirvan para abrir una etapa de diálogo institucional con el objetivo de diseñar una regulación equilibrada. La meta final es compatibilizar la riqueza que genera la actividad turística con el derecho al descanso vecinal, siempre respetando las garantías propias del marco legal.