¿Sabes si conducir en chanclas o con el codo fuera está permitido?

Una conducta que puede ser motivo de multa.

Con el verano llegan las dudas acerca de si es motivo de denuncia por infracción a la normativa de tráfico conducir en chanclas, descalzo, comiendo, bebiendo, maquillándose, sacando el codo por la ventanilla, ir desnudo o molestar con música a alto volumen, por poner algunos ejemplos.

 

Cada año se suman a estos otros comportamientos nuevos presuntamente prohibidos al volante, “convirtiéndose ya en fenómenos virales estivales”.

La Unidad de Ordenación Normativa de la DGT señala en un documento del pasado 5 de julio que estas conductas “no son constitutivas de infracción al reglamento. La norma no puede prever todos los supuestos de vestimentas o de cualquier tipo de actividad humana mientras se conduce. No solo es imposible, es que no tiene sentido que sea así”.

Explica que cuando alguna de esas conductas “impidan la libertad de movimientos del conductor o el control del vehículo o generen peligro, tanto para el conductor como para el resto de los usuarios de la vía sí pueden constituir infracción, y los agentes de la autoridad denunciarán los hechos cuando esto suceda”.

Precisa que “es importante señalar que la denuncia no se produce por comer, beber, ir descalzo, etc., sino porque la actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción” y, en realidad, muchas de esas conductas son potencialmente peligrosas, así que te pueden multar.

El escrito apela al sentido común para concluir que algunos supuestos “son un absurdo”. Por ejemplo, “si alguien conduce sin camiseta y tiene que frenar de forma brusca, el cinturón le producirá heridas en la piel. O, si alguien conduce descalzo tendrá serias dificultades para activar los pedales del vehículo”, a pesar de lo cual hay quien lo hace.

Respecto a sacar el codo por la ventanilla “es imposible determinar si la infracción se consuma cuando se sacan dos centímetros o diez,… Son solo algunos ejemplos de conductas sobre las que parece poco útil extenderse”, señala.

Lo que sí está más claro y admite menos debate son las conductas expresamente prohibidas por la normativa de tráfico: conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido “u otros que disminuyan la atención permanente a la conducción, como los dispositivos de Internet o monitores de televisión”.

También está prohibido no circular “sin motivo justificado” por el carril derecho de una vía con varios carriles de circulación por sentido, así como arrojar objetos a la vía o a sus inmediaciones “que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación”. También te pueden sancionar por no llevar la documentación del conductor o del vehículo.

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