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El TSJCyL anula las 15 unidades de gestión clínica de Sanidad

La Justicia no cuestiona el modelo pero sí la orden con la que se crearon los primeros proyectos
El hospital Clínico.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado las 15 primeras unidades de gestión clínica aprobadas por la Consejería de Sanidad hace un año y medio, en septiembre de 2016, al estimar que el modelo no se negoció en mesa sectorial y que la memoria económica de la orden no recogía un “mínimo análisis de los costes” que implicaría su implantación.

 

Contra la sentencia, emitida por la sala de lo Contencioso Administrativo, cabe presentar recurso de casación y es consecuencia de la denuncia interpuesta por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, que ya en 2014 provocó también que el Alto Tribunal anulara el primer plan con el que se pilotó el modelo y por el que se crearon, en 2012, las primeras unidades en las áreas de Valladolid Este y Zamora. Al final, en 2014 vio la luz el decreto que regula el sistema, que permitió que en 2017 comenzaran a funcionar las primeras 15 unidades en el ámbito de Sacyl.

La sentencia, conocida hoy, no cuestiona el modelo pero sí da la razón a CCOO al considerar que Sacyl vulneró el derecho de negociación colectiva en el proceso para poner en marcha estas primeras 15 unidades. Aunque el TSJCyL admite que la Gerencia Regional de Salud informó y debatió con los sindicatos la norma, pone de manifiesto que no les proporcionó la documentación necesaria para discutir los proyectos, ni su evaluación, ni tampoco la memoria, y todo pese a que hubo sindicatos que solicitaron mayor información -Satse-FSES y CESM-CYL- porque consideraban que los proyectos no eran conocidos ni siquiera en los centros donde iban a ser implantados, y tenían dudas sobre la situación de los profesionales de enfermería que no se adhirieran a las unidades.

Aunque la Justicia considera estas cuestiones razones suficientes para anular la norma, también precisa que la memoria económica no incluye el “más mínimo análisis de los costes” que pueda implicar la puesta en marcha de las unidades que, entre los motivos que las justifican, se incluyen la mayor eficacia y sostenibilidad del sistema. “Se limita a concluir que no suponen un mayor coste, pero para que esta conclusión esté justificada es preciso que se detallen los costes existentes y los que se estiman en función de la nueva organización y del aumento de funciones, formación, investigación, productividad, carrera profesional, etc.”.

Por último, también pone el acento en que la orden vulnera el decreto por el que se creó este modelo, en el que no se contempla que se integren miemos electivos en los comités clínicos de las unidades, tal y como recoge la orden anulada.

[box type=»shadow» align=»aligncenter» class=»» width=»750px»]SACYL DEFIENDE SU MODELO

Tras conocer que el TSJCyL ha anulado la orden por la que se crearon las primeras 15 unidades de gestión clínica en 2016, la Gerencia Regional de Salud ha precisado que el modelo de gestión clínica es legal y cuenta con el respaldo del Alto Tribunal como ha confirmado con pronunciamientos de fondo en las tres sentencias favorables dictadas en relación con el Decreto de creación de este modelo en 2014.

En todo caso, los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León estudiarán la setencia hecha pública hoy para valorar la oportunidad o no de recurrirla.

En el comunicado, Sacyl precisa que en lo fundamental, la Sala ha considerado dos motivos que justifican la sentencia.

En primer lugar, que se ha omitido la negociación colectiva en la Mesa Sectorial, aunque la propia sentencia reconoce que el orden del día de la mesa de negociación celebrada el 9 de agosto de 2016 incluía el proyecto y la propueta de modificación de plantillas, así como la relación de puestos de Ttrabajo del personal funcionario’, para lo que, en su momento, Sacyl remitió los documentos sobre los cambios a los centros. Si bien, la Sala considera que no se ha podido llevar a cabo una verdadera negociación porque los sindicatos desconocían aspectos esenciales de lo que constituía el objeto de debate.

El segundo requisito formal en que se fundamenta la sentencia se refiere a la memoria económica. “En la propia sentencia se señala que en la memoria económica se analiza el impacto presupuestario de los siguientes aspectos: composición y designación de los miembros de los comités clínicos; adecuación de las plantillas; posibilidad de percibir incentivos económicos, vía productividad; acceso a programas de docencia, formación e investigación”, precisan desde Sacyl. Pese a ello, la sala considera que “no se efectúa en la memoria económica el más mínimo análisis de los costes que pueda suponer la puesta en marcha de las 15 unidades de gestión clínica”.[/box]

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