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La responsabilidad social y los contratos del sector público // Social responsibility and contracts of the public sector
LLa nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en vigor desde el 8 de marzo de 2018, ha cambiado y ampliado de manera importante los requisitos y criterios de adjudicación, basándolos en la mejor relación coste-eficacia y calidad-precio. En ella se pretende incorporar de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato. El ciclo de vida de productos y servicios es la base para la valoración de la relación coste-eficacia en la que se han de tener en cuenta diferentes aspectos del diseño, extracción de materias primas, fabricación, transporte, uso y reducción, reutilización o reciclaje al final de su vida útil.Por otro lado, la calidad-precio ha de ser estimada teniendo en cuenta el valor técnico; características estéticas y funcionales; diseño universal; características sociales como integración de personas discapacitadas, desfavorecidas o grupos vulnerables, planes de igualdad de género, conciliación de la vida, laboral, familiar y personal, mejoras laborales y salariales, estabilidad en el empleo, formación, protección de la salud y seguridad en el trabajo, criterios éticos en el desarrollo del contrato, criterios del comercio equitativo; características medioambientales (reducción de gases de efecto invernadero, ahorro y eficiencia energética, uso de energía de fuentes renovables, reducción, mantenimiento y mejora de recursos naturales). Asimismo, la cualificación y experiencia del personal y el servicio postventa serán parte importante en la evaluación.Los requisitos han de aparecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación.Aplica a aquellas empresas y entidades que realicen contratos con las administraciones del Estado, regionales y locales; organismos autónomos; universidades públicas; entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social; fundaciones públicas; mutuas colaboradoras con la Seguridad Social; entidades públicas empresariales; sociedades mercantiles participadas, directa o indirectamente, de las anteriores.