La Junta deberá pagar 28 millones más a RTVCyL

En concepto de IVA entre 2009 y 2017
Ical / Una entrevista en RTVCyL.

La Audiencia Nacional considera que el contrato programa que la Junta de Castilla y León mantiene con Radio Televisión Castilla y León (RTVCyL) está sujeto a IVA al entender que se trata de una contraprestación por un servicio público y no una subvención, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Agencia Ical. La consecuencia práctica de esta decisión judicial es que el Gobierno autonómico deberá abonar a la cadena de televisión el IVA de los ejercicios entre 2009 y 2017, que ascendería a unos 28 millones de euros, en tanto que RTVCyL tendrá que desembolsar a la Agencia Tributaria en torno a unos siete millones de euros de los años 2010 y 2011 para el pago de este impuesto, según fuentes del proceso.

 

Radiotelevisión Castilla y León recibió durante 2017 un total de 18 millones de euros por parte del Gobierno autonómico, presidido por Juan Vicente Herrera. Este medio de comunicación está controlado por Antonio Miguel Méndez Pozo y José Luis Ulibarri, dos constructores salpicados por escándalos vinculados al PP que poseen los dos principales ‘imperios mediáticos’ de esta comunidad.

La decisión de la Audiencia Nacional pone fin a un largo proceso judicial iniciado en 2011 cuando la Agencia Tributaria exigió a RTVCyL el pago del IVA por el dinero recibido por la Junta de Castilla y León para la prestación del servicio de televisión autonómica en la Comunidad. Hasta ese momento, ambas partes entendían que se trataba de una subvención derivada de las obligaciones de servicio público y, por lo tanto, estaba exento del pago del impuesto. Esta decisión motivó sucesivos recursos de la cadena de televisión ante las instancias autonómicas y nacionales competentes que ahora cierra la sala de lo Contencioso Administrativo.

Mientras se producía el fallo definitivo, RTVCyL ha estado adelantando el IVA de las anualidades correspondientes a la espera de la sentencia, pese a que el Gobierno autonómico ha mantenido la cuantía de las aportaciones sin considerar el montante del impuesto que, en el tiempo transcurrido, suma casi 28 millones de euros, según se recoge en las cuentas anuales de la cadena de televisión. Asimismo, RTVCyL debe abonar aún a la Agencia Tributaria casi siete millones de euros correspondientes al acuerdo de liquidación de los ejercicios 2010 y 2011, todavía pendientes con la Hacienda pública.

En su decisión, que ha contado con el voto particular de un magistrado, la Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que RTVCyL presta un servicio de “elaboración y emisión de programas televisivos” que deben cumplir con unas determinadas exigencias detalladas en el contrato programa suscrito con la Junta y, por lo tanto, se trata de una actividad económica realizada por un empresario y sujeta al pago del IVA.

En este sentido, el Tribunal asegura que la actividad de la cadena de televisión no incurre en alguna de las causas por las que estaría exento de este impuesto ya que no se presta directamente por la Administración, sino a través de una sociedad privada y por lo tanto considera que el dinero que recibe la televisión es una “contrapartida” por el servicio prestado” y, por lo tanto, forma parten de la base imponible del IVA.

La Sala de lo Contencioso entiende que el contrato programa suscrito entre el Gobierno autonómico y RTVCyL no tiene por objeto “un servicio de obligada prestación” como pudiera ser la recogida de basuras o la limpieza del transporte, sino que asume “obligaciones de contenido más impreciso y que hacen referencia a la defensa de unos valores e intereses que son propios de la Junta”, como el fomento de la cohesión social y la pertenencia territorial, servir de altavoz de la realidad social y cultural, lingüística e institucional de Castilla y León y la dinamización autonómica, entre otros. Considera, además, que “existe vinculación” entre el servicio prestado por RTVCyL y la cantidad que se entrega por parte de la Junta aunque ésta se haga en el concepto de subvención”.

Deja un comentario

No dejes ni tu nombre ni el correo. Deja tu comentario como 'Anónimo' o un alias.

Más artículos relacionados

Te recomendamos

Buscar
Servicios