El exalcalde de Valladolid queda absuelto de las acusaciones de prevaricación

El Tribunal Superior de Justicia de CyL desestima el recurso de la acusación
León de la Riva llega a los juzgados de Valladolid, este martes.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Valladolid contra la sentencia de la Audiencia Provincial en el caso de las ‘comfort letters’ que absolvió de todos los delitos que se les acusaba el exalcalde de Valladolid Francisco Javier León de la Riva y los exconcejales Alfredo Blanco y Manuel Sánchez.

 

De la Riva estaba acusado de tres delitos de prevaricación y falsedad documental, por los que la Fiscalía pedía nueve años de cárcel y 27 de inhabilitación, y los concejales de tres delitos de prevaricación.

El TSJCyL reafirma los argumentó de la Audiencia Provincia que consideró que De la Riva no actuó con “malicia o con intención fraudulenta de alterar o mutar la verdad, es decir con dolo falsario en la firma de estos documentos; sino, más bien, con negligencia grave en la medida de que no se cercioró, pudiendo y debiendo hacerlo”.

En su argumentación, el Tribunal Superior sostiene que De la Riva no prevaricó, ya que “no trató de prevalerse de su posición de superioridad que le atribuía su condición de Alcalde, ni de sustituir por su mero capricho el actuar que debería de haber observado, ni ocasionó con ello el necesario perjuicio a los intereses generales”.

En este sentido, se recalca que “ni hubo actuar arbitrario, ni existió perjuicio, “toda vez que la consecuencia mediata fue beneficiosa para la sociedad y la inmediata, consistente en la amortización del crédito que con las firmas de los documentos se obtuvo, no tuvo que efectuarlo el Consistorio sino, a la postre, el Ministerio de Fomento en su calidad de accionista mayoritario de la sociedad”.

En el fallo también asegura que el incumplimiento “fue en todo caso por ignorancia de lo que había de realizar, no existiendo, como no existe, indicio alguno de que la conducta del acusado fuese consciente, voluntaria y dirigida a quebrar la legalidad de manera arbitraria”.

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