El Ayuntamiento de Salamanca tiene que retirar el busto de Franco del salón de plenos

Decisión firme del Tribunal Supremo
El busto de Franco en el mural del salón de plenos del Ayuntamiento.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo inadmitió a trámite el recurso de casación realizado por el Ayuntamiento de Salamanca contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del pasado 17 de mayo de 2018, por lo que el Consistorio deberá cumplir con la misma y modificar o retirar el mural del Salón de Plenos en el que aparece la efigie de Francisco Franco para cumplir con la Ley de Memoria Histórica.

 

Ante esta decisión no cabe recurso y fue comunicada por el Supremo a través de una providencia.

Además de obligar al Ayuntamiento a cumplir con la sentencia del TSJCyL por no “haber fundamentado de forma suficiente que concurra alguno de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo”, el Tribunal Supremo también condena al Ayuntamiento de Salamanca a asumir las costas del proceso, de 1.000 euros.

De esta manera, el Ayuntamiento de Salamanca deberá cumplir con la sentencia del TSJCyL, emitida el pasado 17 de mayo de 2018, que le obliga a retirar la totalidad del mural para depositarlo en alguno de los museos de la ciudad, o a modificar la obra realizada en 1962 por Ramón Melero, con el consentimiento de los familiares del autor al haber fallecido ya este, retirando la parte donde aparece la efigie de Franco.

Tras conocerse la sentencia del TSJCyL, el Ayuntamiento optó por la “solución más disparatada”, al presentar el recurso ante el Supremo, cuando “la solución más idónea era recabar la autorización de la familia del autor para realizar la retirada exclusivamente de la efigie, contextualizándola a través de una una pequeña placa o mención que explicase la retirada de esa parte de la obra en cumplimiento de la Ley”.

Por su parte, los demandantes criticaron también que, tras conocerse la sentencia del TSJCyL, el Ayuntamiento de Salamanca no hiciese “una labor proactiva para acordar con la familia una modificación de la obra” y prefiriese “acudir al Tribunal Supremo”, que ahora le condena a asumir unas costas que “se podría haber ahorrado si, sencillamente, hubiera decidido cumplir la Ley”.

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