El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la empresa Palco 3, propietaria del Hotel Corona Sol, y se ha pronunciado diciendo que daba la razón al Tribunal Suprior de Justicia de Castilla y León, que ya falló contra la empresa en febrero de este año, y le ha condenado a costas (pequeñas por ser una inadmisión, pero costas). La sentencia ya es firme, por lo que el hotel carece de la licencia ambiental. Es la puntilla al Hotel Corona y al urbanismo de amiguetes del Ayuntamiento.
El Tribunal Superior de Castilla y León rechazó en febrero el recurso presentado por la empresa Palco 3, propietaria del hotel, contra el fallo del Juzgado número 1 de lo Contencioso de Salamanca que, a instancias de los vecinos afectados por el hotel (Avemur), anuló en diciembre de 2016 la licencia ambiental otorgada por el equipo de Gobierno del PP a la empresa por el exceso de altura de las chimeneas de los garajes.
Aquella sentencia era contra el Consistorio, pero el PP no quiso defender los intereses de los salmantinos y se negó a recurrirla, dejando que lo hiciera la empresa beneficiaria de sus decisiones.
Palco 3 alegó en su recurso que la asociación Tras el Muro (Avemur) carecía que legitimación para pleitear en este caso y que había actuado fuera de plazo.
El TSJCyL acaba de desestimar estas alegaciones y dice en su sentencia que lo hizo en plazo y tiene legitimación para pleitear en esta causa.
Pero la propia Avemur también recurrió la sentencia del Contencioso de Salamanca, por considerar que se había quedado corta, ya que solo anulaba la licencia ambiental por la altura de las chimeneas de los garajes, desestimando el resto de los motivos que alegaban los vecinos (contaminación por ruidos y contaminación del aire por el recalentamiento que producían los aparatos climatizadores del hotel).
El TSJCyL desestima las pretensiones de Avemur porque dice que hay contaminación por ruidos pero no aporta ninguna medición al respecto y el Ayuntamiento tampoco la hizo. También desestima la alegación sobre la posible contaminación del aire porque tampoco aporta ninguna medición y porque los equipos de climatización cumplen los niveles establecidos en las ordenanzas municipales que prohíben los aparatos que aumenten la temperatura del aire exterior en 3 grados por su actividad.
Por este motivo confirma la sentencia del Contencioso y anula licencia ambiental solo por la excesiva altura de las chimeneas de los garajes.
La sentencia que queda
El Tribunal Supremo está a punto de emitir una nueva sentencia, la que falta, contra el recurso de la empresa contra el fallo del TSJCyL que anuló el cambio de uso para que pueda ser un hotel e inicio de actividad.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la licencia de primera actividad concedida por el Ayuntamiento al hotel Corona Sol, confirmado la sentencia del Juzgado de los Contencioso de Salamanca, que fue recurrida por la empresa propietaria Palco 3.
En diciembre de 2016 el juzgado de los Contencioso número 1 de Salamanca anuló en abril de 2019 la licencia de primera utilización a Palco 3 S.L. en relación a las obras ejecutadas para cambio de uso de adecuación de edificio de apartamentos a hotel en C/ Víctor de la Concha s/n de Salamanca para convertirlo en el hotel Corona Sol y la resolución del concejal del Ayuntamiento de Salamanca de 7 de octubre de 2011 consistente en declarar la conformidad con la comunicación de inicio de actividad de edificio destinado a hotel en la C/ Víctor de la Concha s/n.
El juzgado declaró que las resoluciones del equipo de gobierno del PP no eran conformes a derecho, por lo que las anuló y ordenó al Ayuntamiento a adoptar las medidas precisas que requiera la ejecución de ese fallo.
Lo que hizo el Ayuntamiento fue esperar a que la empresa propietaria del establecimiento, llamada Palco 3, recurriera la sentencia que anulaba la licencia de inicio de actividad del hotel, como así ocurrió.
El 7 de octubre de 2011 el equipo de gobierno del PP en el Ayuntamiento dio su conformidad con la comunicación de inicio de actividad de edificio destinado a hotel en la c/ Víctor de la Concha s/n, edificio que tenía concedida en septiembre de 2005 licencia de construcción de 110 apartamentos, oficinas, local, garaje y vado, y que en fecha 14 de septiembre de 2010 se concedió para el mismo licencia de primera utilización, licencias firmes.
La justicia anuló la licencia de obras para el cambio de uso del edifico de apartamentos para convertirlo en hotel, y la licencia ambiental que se solicitó por el cambio de uso (por la insuficiente altura de las chimeneas la extracción de los garajes, desestimando el resto de los motivos que alegaban los vecinos: contaminación por ruidos y contaminación del aire por el recalentamiento que producían los aparatos climatizadores del hotel).
Lo que se anula ahora es una tercera licencia, la de primera ocupación (inicio de actividad) del inmueble como hotel cuando sus anteriores licencias estaban concedidas para un edificio de apartamentos.
Se anuló la licencia de obras y cambio de uso no porque el proyecto fuera en sí ilegal, sino porque el técnico que lo redactó no tenía competencia para hacerlo, “de manera que la restauración de la legalidad ha de ceñirse a tal extremo sin que, desde luego no de momento, pueda ordenarse la incoación de expediente sancionador” al Consistorio. Y la ambiental por los motivos ya explicados.
La anulación de ambas licencias impide la concesión de la licencia de primera ocupación/inicio de la actividad como hotel.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima, por tanto, el recurso de Palco 3 y le condena en costas.
Este aspecto es muy importante, porque la estrategia del Ayuntamiento y d Palco 3 es recurrirlo todo y dilatar el procedimiento para tratar de arruinar a Avemur hasta hacerla desistir. Esta sentencia, que es recurrible, les da la razón y un balón de oxígeno en su lucha por restablecer la legalidad en un asunto plagado de irregularidades y deseos por parte del equipo de Gobierno del PP de conceder las licencias a una empresa amiga a pesar de los reveses judiciales.