La Consejería de Empleo e Industria ha puesto en funcionamiento una aplicación informática que permitirá a las empresas presentar de forma telemática los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTEs), evitará desplazamientos a las sedes de las Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) y garantizará su tramitación en el escenario de estado de alarma decretado como consecuencia de la pandemia de COVID-19. Las decisiones adoptadas se ajustan a la normativa e instrucciones dictadas por el Gobierno central en las últimas horas.
En primer lugar, se suspende la atención presencial en las instalaciones de la autoridad laboral dependientes de la Administración autonómica. Para asegurar la eficaz prestación del servicio, se ha habilitado una plataforma en la sede electrónica de la Junta a través de la que deberán tramitarse todos los ERTEs a partir de este martes, 17 de marzo. No obstante, continuará el procedimiento habitual para los expedientes que se han presentado ya a través de registro administrativo en las últimas horas. Asimismo, se pone a disposición de las empresas el teléfono de atención al ciudadano 012 para la resolución de todas las dudas que puedan plantearse.
La intervención de la autoridad laboral en Castilla y León se coordinará con las actuaciones desarrolladas por las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, y se ajustará a lo dispuesto en el decreto sobre el estado de alarma, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esto implica simplificar el procedimiento de solicitud y aprobación de los ERTEs de dos formas: reduciendo el volumen de documentación requerida y unificando en un solo paso tres trámites.
Respecto a la reducción de cargas se determina que, para los centros de trabajo pertenecientes a los sectores incluidos en el decreto del estado de alarma, la Junta admitirá cualquier documento acreditativo de que cumplen esta circunstancia. Por lo tanto, no se exigirá una memoria o informe justificativo de la causa alegada, tal y como es habitual en el procedimiento ordinario.
Las empresas que registren un ERTE deben adjuntar también una copia de la comunicación a la representación de los trabajadores o, en caso de no existir, a estos últimos; y una relación nominal de los empleados afectados, desglosada por provincias y comunidad autónoma, en la que figuren los números del Documento Nacional de Identidad y de afiliación a la Seguridad Social de cada persona.