Con nocturnidad: multado por sacar basura de un contenedor y esparcirla por la calle

Un ciudadano vasco ha sido sancionado con 400 euros al ser ‘pillado’ en la calle Doña Gonzala Santana de Salamanca
Calle Doña Gonzala Santana, de Salamanca.

 

Con nocturnidad y alevosía; así ha actuado un ciudadano de origen vasco en la ciudad de Salamanca en la madrugada del pasado 27 de enero, realizando una acción que incumplía a la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos, y que le ha costado 400 euros. Así reza la Resolución Oficial:

 

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía el informe emitido por el Técnico de Grado Medio y del Director del Área de Medio Ambiente con fecha 17 de febrero de 2020, en virtud de la denuncia de la Policía Local de fecha 27 de enero de 2020, dejando constancia de que sobre las 1:35 horas del día de la fecha, observan en la calle Doña Gonzala Santana de Salamanca a un joven sacando bolsas de basura de un contenedor de residuos y esparciendo estos por la vía pública”.

Tales hechos son imputables a (X), con domicilio en Azkoitia (Guipuzcoa), “como autor/a de los mismos, que pudiera suponer la comisión de una infracción de carácter leve a la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos, consistente en realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública o lugares asimilados, o a las personas, animales u objetos presentes en ellos y, de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos y maquinaria, la manipulación o selección de desechos o residuos urbanos, el vertido de aguas procedentes de cualquier tipo de limpiezas y las reparaciones de vehículos que conlleven al ensuciamiento de la vía pública; infracción que podría ser sancionada con multa de hasta 750 euros”.

De este modo, se puso en conocimiento “del/de la interesado/a que la sanción a imponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de 400 euros en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes de su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de iniciar el presente expediente sancionador”.

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