Esto es lo que tendremos en la Fase ‘I’ de la desescalada en Salamanca

Más libertad, pero con los mismos requisitos de seguridad e higiene
pisos apartamentos turisticos (1)
La calle la Rúa, durante el confinamiento.

La entrada en la Fase ‘I’ de la desescalada conlleva una mejora ostensible de las condiciones de vida, que podrán ir a las terrazas, ir a su segunda residencia si está dentro de la provincia y más cosas que te contamos a continuación. Eso sí, hay que usar mascarilla, mantener la higiene de manos y la distancia de seguridad con los demás.

 

Hay que dejar claro que se mantienen las franjas horarias para salir de paseo y hacer deporte, como hasta ahora, pero solo en municipios mayores de 10.000 habitantes, aunque hay excepciones. Para los paseos de la población de entre 14 y 70 se estableció una franja por la mañana (de 6 a 10) y por la tarde (de 8 a 11); para los mayores de 70 años, de 10 a 12 y de 19 a 20 horas; y para los menores de 14 años, desde las 12 hasta las siete de la tarde ininterrumpidamente. Esto solo es aplicable en Salamanca, Santa Marta, Ciudad Rodrigo, Béjar, Villares, Carbajosa, Cabrerizos, Castellanos, Doñinos y Villamayor.

Ministerio de Sanidad confirma la interpretación de que sí es posible trasladarse a segundas residencias dentro de la misma provincia o zonas que pasen el lunes a la fase 1, al igual que está permitido el desplazamiento a hoteles y alojamientos turísticos.

Condiciones a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad, fijando requisitos para garantizar una movilidad segura.

En el transporte terrestre de media y larga distancia, en autobús y ferroviario, se mantiene el porcentaje de reducción de servicios de al menos el setenta por ciento.

Además, se eliminan las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio. En este caso podrán ocupar todas las plazas e ir sin mascarilla. Si van personas que no conviven solo podrán ir dos en cada línea de asientos y con mascarillas.

Se puede mantener de nuevo el contacto social en grupo reducidos de no más de diez personas.

Para las actividades de hostelería y restauración se establece la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, permitiéndose las reuniones de hasta un máximo de diez personas y limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

Flexibilización de determinadas restricciones del estado de alarma en aplicación de la fase 1 (actualización 17 mayo)

Para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se mantiene como requisito para la apertura en fase 1 que estos tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se prevé que en el caso de que la superficie sea superior, puedan acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral. Si superan ese límite deben reducir al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.

El pequeño comercio podrá hacer rebajas adoptando las medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán abrir al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.

Mercadillos. Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo.

Reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas.

La actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa. Quedan permitidas en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

Entierros. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas al aire libre y de 10 personas en espacios cerrados. Los lugares de culto podrán abrir con un tercio del aforo.

3 comentarios en «Esto es lo que tendremos en la Fase ‘I’ de la desescalada en Salamanca»

  1. ¡Cuidado! La Orden publicada dice exactamente municipios menores de 10001 habitantes y densidad de población de 100 habitantes por km2. Por ejemplo, Villares de la Reina y Villamayor han de cumplir con las franjas horarias.

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