La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a un hombre para quien la Fiscalía solicitaba ocho años de prisión por considerar que había abusado sexualmente de dos niñas, hijas de un matrimonio amigo.
La Sala considera que tales abusos a las niñas, de 8 y 6 años, no han quedado mínimamente acreditados y tras valorar la declaración de los menores, las testificales de los familiares y los informes de los peritos concluye que «la prueba se muestra en su conjunto confusa, dudosa y poco coherente, y tan sólo permite aventurar sospechas, hipótesis, conjeturas, todo lo sugerentes que se quiera, pero, ineficaces e insuficientes a los efectos de la condena pretendida».
Los hechos fueron denunciados en 2018 por la abuela de las niñas, cuyo testimonio, según la sentencia es «nada fiable y como poco, escasamente creíble» por los celos y animadversión que sentía por el acusado como consecuencia de la buena relación de éste con las niñas, para quienes era un «cuasi abuelo».
De hecho, acudía casi a diario al domicilio de las crías, con cuyos padres mantenía una relación de amistad desde hacía años, y se ocupaba a menudo de ir a buscarlas al colegio o cuidarlas.
Duda consistente
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Jacinto García Pérez, destaca que la «duda» sobre la participación del acusado en los hechos denunciados «es consistente y no ha quedado debida y definitivamente despejada».
En este sentido, los magistrados concluyen que «con tan insuficiente y débil acervo probatorio y, además, contradictorio, no cabe sino ratificar la procedencia de dictar una sentencia absolutoria en favor del ahora imputado -al no quedar enervada la presunción de inocencia que le asiste-, y, en último término, aun se entendiera que se ha contado con elementos de cargo, también, los ha habido de descargo, con la consiguiente aplicación del conocido principio del in dubio pro reo, que impondría, aun por otra vía o camino, el mismo fallo absolutorio».
La Audiencia Provincial de Salamanca le absuelve de los dos delitos de abusos sexuales por los que la Fiscalía pedía que fuera condenado a ocho años de cárcel. También le absuelve del delito de corrupción de menores, por el que la acusación particular elevaba su solicitud de condena a 12 años de prisión.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.