Un total de 73.165 trabajadores por cuenta propia de Castilla y León, el 40,7 por ciento de los cotizantes al régimen de autónomos, recibe la prestación extraordinaria del Gobierno por cese de actividad o bajada de ingresos
ICAL. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social llevan tres pagos realizados al colectivo y con el último (68,88 millones de euros), del pasado día 29 de mayo, las cantidades abonadas ascienden a 139,88 millones de euros. La prestación media mensual se sitúa en Castilla y León en 941 euros, frente a los 897 euros de media a nivel nacional.
Los 73.165 beneficiarios de esta ayuda, suponen el 97,50 por ciento del total de solicitudes recibidas. En cuanto a la tipología de las prestaciones, 42.348 solicitudes (58 por ciento) fueron reconocidas por cese absoluto de actividad, mientras que 30.817 (42 por ciento) respondieron a una reducción del 75 por ciento de sus ingresos. Las primeras supusieron un desembolso de 82,4 millones, y las segundas de 57,4.
El número de prestaciones reconocidas asciende a:
- Ávila, 4.852 (39,6 por ciento del colectivo)
- Burgos, 10.428 (40,5 por ciento)
- León, 14.302 en León (42,4 por ciento)
- Palencia, 4.399 en Palencia (36 por ciento)
- Salamanca, 10.382 (40,1 por ciento)
- Segovia, 5.318 en Segovia (40,5 por ciento)
- Soria, 2.625 en Soria (37 por ciento)
- Valladolid, 15.297 (44,3 por ciento)
- Zamora, 5.562 (37 por ciento).
En cuanto a las cantidades totales percibidas, ascendieron:
- 9,2 millones en Ávila
- 19,8 millones en Burgos
- 27,1 en León
- 8,7 en Palencia
- 19,9 en Salamanca
- 9,8 en Segovia
- 5,8 en Soria
- 29,3 en Valladolid
- 10, en Zamora.
Tras la decisión del Gobierno de extender esta prestación extraordinaria hasta finales de junio, y según la estimación realizada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), el desembolso total a nivel nacional estará próximo a los 4.000 millones de euros.
Esta prestación extraordinaria está destinada a los trabajadores autónomos que han tenido que suspender su negocio o que han visto reducida su actividad en, al menos, un 75 por ciento en comparación con el mes natural anterior. La referencia para hacer el cálculo será la media de facturación del semestre anterior, salvo para aquellos autónomos vinculados a actividades estacionales, como los acogidos al régimen del mar o el sector agrario, así como los que se dedican al espectáculo, para los que el cálculo se ha ajustado a sus características propias.
Para acceder a esta prestación, los autónomos deben acreditar la bajada de facturación con información contable que lo justifique, presentando la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos.
Para los autónomos que cotizan por módulos, y no tienen obligación de contar con estos documentos porque no emiten facturas, pueden acreditar esa reducción mediante cualquier medio de prueba admitido a derecho.