Incumplir la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, le ha costado caro a dos ciudadanos, que han sido sancionados con 250 euros cada uno de ellos por “proferir expresiones despectivas a los agentes actuantes cuando desarrollaban su actuación”.
Así rezan las resoluciones oficiales:
“Resultando que por Resolución de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2.019 se acordó incoar expediente sancionador contra el interesado, por la presunta comisión de una infracción administrativa de carácter leve contemplada en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, consistente en las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal, en particular, proferir expresiones despectivas a los agentes actuantes cuando desarrollaban su actuación, circunstancia puesta de manifiesto por la Policía Local con fecha 6 de octubre de 2.019, a las 00,20 horas, infracción que podría ser sancionada con multa de entre 100 y 600 euros, según contemplan los artículos 37.4 y 39.1 de la referida Ley Orgánica”.
De este modo y vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, “el Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguiente acuerdo: declarar la existencia de una infracción de carácter leve contemplada en los artículos 37.4 y 39.1 de la referida Ley Orgánica 4/2015, de 30 Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, imputable al/a la interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2019, imponiéndole como sanción una multa por importe de 250 euros”.
La otra Resolución dice así:
“Resultando que por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de enero de 2.020 se acordó incoar expediente sancionador contra el interesado, por la presunta comisión de una infracción administrativa de carácter leve contemplada en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, consistente en las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal, en particular, insultar y proferir expresiones despectivas a los agentes actuantes cuando desarrollaban su actuación, circunstancia puesta de manifiesto por la Policía Local con fecha 13 de diciembre de 2.019, a las 03,30 horas, infracción que podría ser sancionada con multa de entre 100 y 600 euros, según contemplan los artículos 37.4 y 39.1 de la referida Ley Orgánica”.
Así, y vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, “el Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguiente acuerdo: declarar la existencia de una infracción de carácter leve contemplada en los artículos 37.4 y 39.1 de la referida Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, imputable al/a la interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 17 de enero de 2020, imponiéndole como sanción una multa por importe de 250 euros”.
1 comentario en «“Proferir expresiones despectivas” contra agentes de Policía en Salamanca, 250 euros de multa»
el respeto se gana dia a dia; no es una cuestión de «objetos perdidos». Hay gremios que se ganan las cosas día a dia, a pulso.