La nueva normalidad se va instalando poco a poco en nuestra vida; todos los sectores y ámbitos de la sociedad intentan recuperar su actividad con precaución para no cometer los errores del pasado y que no haya nuevos brotes del coronavirus que obliguen a tomar medidas drásticas del pasado.
De este modo, uno de los sectores que se ha visto más afectado es el de la educación, que intenta volver a lo que fue, pero con muchas restricciones; en este caso, la Junta de Castilla y León ha hecho públicas toda la nueva normativa para los centros educativos de 0 a 3 años en esta nueva andadura (AQUÍ, toda la información).
Así las cosas, las guarderías deben cumplir las siguientes recomendaciones:
Los centros educativos de titularidad de la Consejería de Educación, así como los de titularidad de entidades locales y los de titularidad privada, que impartan el primer ciclo de educación infantil que vuelvan a la actividad lectiva presencial, realizarán previamente un ajuste del número de alumnos por unidad, asegurarán la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizarán que se mantenga una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros, según establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID?19.
En ningún supuesto se podrán superar las ratios establecidas en el artículo 9 y 11 del Decreto 12/2008 de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León, que establecen para centros completos una ratio máxima por unidad de 8 alumnos en el aula de menores de un año, 13 alumnos en el aula de uno a dos años y 20 alumnos en el aula de dos a tres años, para el caso de centros incompletos donde se agrupen niños de edades diferentes se fija un máximo de 13 alumnos.
En caso de necesidad se podrán habilitar otros espacios del centro educativo para la atención al alumnado.
Los centros educativos que impartan el primer ciclo de educación infantil, aplicarán en materia de limpieza y organización las indicaciones recogidas en la Guía de la Consejería de Educación para la realización de actividades con alumnos en escuelas infantiles de 0 a 3 años.
Los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil de titularidad de la Junta de Castilla y León, realizarán actividades educativas presenciales, entre el 29 de junio y el 24 de julio de 2020, siempre que cuenten con un mínimo de cinco solicitudes por centro.
La asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario y se realizará mediante cita previa con el equipo directivo, solicitada por vía telefónica o por correo electrónico desde el día 24 hasta el día 26 de junio de 2020. Solo podrán acudir a los centros educativos aquellos alumnos cuyos padres, madres o tutores legales hayan solicitado su asistencia porque ambos progenitores trabajen de forma presencial, situación ésta que deberá ser debidamente acreditada ante el centro educativo, y que no estén diagnosticados con COVID-19, ni hayan estado en contacto con nadie diagnosticado y que diariamente no presenten síntomas compatibles con el virus. A estos efectos, los padres o, en su caso, tutores legales presentarán una declaración responsable.
En el caso de que el número de solicitudes sea superior a la capacidad máxima del centro establecida en el apartado segundo de la presente orden, se establecerá como baremo de selección el mismo utilizado para la admisión en el centro en el momento de su acceso.
La asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario y se realizará mediante el procedimiento que establezca el titular de cada centro educativo. Solo podrán acudir a los centros aquellos alumnos que no estén diagnosticados con COVID-19, ni hayan estado en contacto con nadie diagnosticado y que diariamente no presenten síntomas compatibles con el virus. A estos efectos, los padres o, en su caso, tutores legales presentarán una declaración responsable conforme al modelo que se adjunta en el Anexo a esta orden.