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Nuevo aviso a los propietarios por otro solar lleno de maleza en Salamanca

Se trata de una zona ubicada en la calle Escribanos de la ciudad, en el barrio de Pizarrales
Calle Escribanos, Salamanca.

 

[dropcap]U[/dropcap]n aviso más del Ayuntamiento a los propietarios o dueños de un solar en la ciudad de Salamanca. Así aparece publicado en la Resolución Oficial, en la que señala lo siguiente:

“Mediante informe del responsable de Parques y Jardines de fecha 16 de junio de

2020, se deja constancia de que el solar ubicado en el número 18 de la calle Escribanos, se encuentra invadido por vegetación espontánea, con el consiguiente riesgo de incendio”. 

De este modo, y tras intentar “contactar vía correo postal con el titular del mismo, sin conseguirlo, y puesto que el intento de notificación a resultado infructuoso, se procede de conformidad al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la notificación mediante anuncio publicado en el BOE”. 

La Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos en su artículo 3.1 especifica que “los propietarios de los solares deberán mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. La prescripción anterior incluye las exigencias de desratización y desinfección de los solares”. 

Así, la deficiente situación en la que se encuentra el solar “origina deficiencia higiénicas que determinan un riesgo para la salud, atenta contra la seguridad pública por el consiguiente riesgo de incendio y provoca molestias para los vecinos, lo que supone una infracción del artículo 8 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que señala como obligación de los propietarios de bienes inmuebles, entre otras, el mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos precisos para conservar dichas condiciones”. 

Por todo ello, “se le requiere en cuanto titular del inmueble para que en un plazo de 20 días proceda a realizar las labores de desbroce pertinentes, bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a dictar la correspondiente orden de ejecución previo el trámite de audiencia y vista legalmente exigido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la citada Ley 5/99”.

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