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La Audiencia de Salamanca confirma el archivo por la muerte de un camionero en accidente de tráfico

La familia atribuía el siniestro a exceso de horas trabajadas
audiencia provincial
La entrada de la Audiencia de Salamanca. (Archivo)

La Audiencia Provincial de Salamanca confirma el archivo de la investigación abierta a raíz de la muerte de un hombre en accidente de tráfico, siniestro que la familia del difunto atribuía al exceso de trabajo y a la imposición de jornadas laborales que le habrían llevado a trabajar más de 80 horas semanales.

 

La Audiencia salmantina señala que «más allá del natural desequilibrio en toda relación laboral y la acuciante necesidad de acceso a un empleo en situaciones de crisis económica, no se ha alegado la situación concreta y objetiva en la que se encontraba el trabajador fallecido, y que, convenientemente acreditada podría, en su caso, justificar la continuación de la investigación».

El siniestro se produjo en 2018, cuando un camión tráiler se encontraba detenido a la entrada de la rotonda en el punto kilométrico 340,060 de la A66 y el camión grúa conducido por el fallecido Prudencio no se detuvo ni frenó hasta quedar empotrado en el camión que le precedía que tenía encendidas las luces de emergencia.

El informe médico forense unido a las actuaciones concluye que la muerte fue violenta en accidente de tráfico y producida por un shock traumático y politraumatismos. No consta, según los informes aportados, el consumo por parte del fallecido de alcohol, drogas o medicamentos.

La Guardia Civil realizó un informe ampliatorio del atestado, «sumamente minucioso y detallado», según señala la Audiencia Provincial de Salamanca, en el que se concluye que el conductor fallecido no había estado haciendo uso del teléfono móvil como posible causa de distracción y que le habría impedido detenerse a tiempo para evitar el alcance.

El mismo informe reseña las manifestaciones de interés de los distintos testigos, el examen y análisis detallado del camión que se encontraba detenido, el estado en el que quedó el camión grúa y, de forma muy especial, se centra en la señalización óptica del semirremolque y el anclaje de la barra de protección, estudio de los discos tacógrafo, situaciones y circunstancias de la vía, condiciones climatológicas y restos encontrados.

En cuanto a la acción del conductor del camión grúa porta vehículos, ocupado por el fallecido, y tras el estudio del tacógrafo, llega a la conclusión de que circulaba a una velocidad de 80 km/h, que disminuye en los siete últimos segundos a 55 km/h en el momento del impacto, disminución se considera que no es consecuencia de una acción evasiva de frenado.

Como causas del siniestro el atestado considera como principal causa eficiente la posible distracción en la conducción por parte del conductor del camión grúa, «no mantener la atención permanente a la conducción que le hubiera permitido realizar la maniobra de frenado o cambiar de carril ante la situación de circulación detenida en el carril por el que circulaba su vehículo. El conductor del camión grúa no realizó ninguna maniobra evasiva para evitar la colisión, existiendo distancia y tiempo adecuados para poder realizarla, por lo que no se descarta una posible enfermedad súbita por parte del conductor».

No se puede afirmar que la posible distracción en la conducción, según el informe técnico, la causa principal o eficiente del siniestro sea el uso de alguno de los dos teléfonos que portaba el conductor.

Por auto de 13 de mayo de 2019 el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca decretó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones dejando a salvo el ejercicio de acciones civiles. Esta decisión se recurrió.

La viuda del trabajador fallecido insistió en la posible existencia de un delito contra los derechos de los trabajadores cometido por la empresa para la que prestaba servicio el fallecido al existir una imposición de condiciones laborales y un incumplimiento de los deberes de prevención de riesgos laborales y normativa sobre jornadas y tiempos de descanso del conductor de un vehículo grúa, con trabajo efectivo de al menos 80:50 horas en la semana previa al accidente, tiempo que excede de las 39 horas establecidas en el convenio colectivo, haciendo también referencia al conocimiento que tienen de que tras el accidente los encargados de la empresa desbloquearon los frenos de la grúa accidentada y cortaron los cables del tacógrafo, por lo que se solicita la práctica de nuevas diligencias de prueba como tomar declaración a la representante, gerente, de la empresa, se tome declaración a uno de sus empleados

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso de apelación, como se opuso al recurso de reforma por entender que no hay una relación de causa efecto entre el accidente y la somnolencia debido al tiempo de horas de trabajo sin descanso, que no deja de ser sino una mera hipótesis.

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