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Estas son las restricciones que sufrirá Salamanca desde el viernes por la noche

Salmantinos por la calle Toro, casi todos con mascarilla. (Archivo)
  • No se puede entrar o salir de la ciudad sin motivo justificado y habrá reducción de la vida social
  • Los ciudadanos pueden moverse libremente dentro de la ciudad
  • Bares y restaurantes deberán cerrar a las once de la noche

Salamanca capital estará confinada a partir de la medianoche del viernes al sábado, según anunció este jueves la consejera de Sanidad, Verónica Casado. Estas son las restricciones a las que se someterán los salmantinos, acordadas por el ministerio con las comunidades si no hay cambios tras la reunión de este jueves por la tarde entre los responsables de sanidad autonómicos y del Ejecutivo central.

Medidas de obligado cumplimiento

 

Contacto social

Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

Retorno al lugar de residencia habitual.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

La circulación de personas residentes dentro de los municipios será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de lo previsto en la recomendación establecida en el apartado 3.1.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Aforo máximo, distancia y horario

Lugares de culto:

El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

Velatorios:

Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:

Aforo máximo del cincuenta por ciento.

La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:

El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

El consumo en barra no estará permitido.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación:

El aforo máximo será del cincuenta por ciento.

Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior.

El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en estos municipios será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Con carácter general se realiza una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios con más de 100.000 habitantes y aconseja a las comunidades y ciudades autónomas que aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en estos municipios.

Si la ejecución de las limitaciones requiere la adopción por parte de las comunidades autónomas de algún acto o disposición, estas se adoptarán antes de que transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias que motivan la aplicación de las restricciones.

Finalmente, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para aplicar las limitaciones en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación.

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