El TSJ ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Salamanca que ordenó el internamiento de una mujer absuelta por prender fuego a su casa para quemar malos recuerdos.
Poco antes de la medianoche del día 11 de marzo de 2018, la acusada acuciada por las voces que oía y que creía que debía obedecer, tras haber consumido considerable cantidad de alcohol, con sus capacidades mentales abolidas, decidió quemar su vida anterior, por lo que cogió un encendedor y en prendió con él fuego al edredón de su cama, en el dormitorio de la casa que le M. M. B. B. tenía alquilada M J G G, y dejó que el fuego se extendiera por toda la habitación y luego por el resto de la casa.
Seguidamente cerró todas las ventanas de la vivienda y abandonó el lugar con la intención de que todo ardiera y quedarán atrás todos sus malos recuerdos. Al alarmarse los vecinos por el humo y el fuego avisaron a la policía y bomberos.
La acusada de 44 años de edad, está diagnosticada como enferma mental, probablemente algún tipo de esquizofrenia, enfermedad que padecía el día de los hechos, a lo que hay que unir el consumo habitual de grandes dosis de cocaína y alcohol- el día de los hechos había consumido una botella de una bebida alcohólica no especificada-.
El Médico Forense ha dictaminado que cuando ocurrieron los hechos – que la procesada atribuye a que con el incendio descrito lo que quería era quemar sus recuerdos y malos momentos y dejarlos atrás- sus capacidades intelectivas y volitivas estaban anuladas y, por tanto, era inimputable.
La Audiencia absolvió en febrero de este año a la procesada por la concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de anomalía o alteración psíquica que le impidió comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, pero ordenó su internamiento en centro cerrado, según valoración facultativa, por un límite mínimo de cinco años y máximo de quince años, por lo que la acusada recurrió.
El TSJCyL considera puede decirse que la procesada » gozaba de un carácter o amplitud que legitimaba del internamiento, extremos que por ser admitidos por la propia recurrente no son del caso pormenorizar».
La fijación temporal que se hizo de la medida de seguridad resulta adecuada a los criterios jurisprudenciales explicitados y deberá ser, por ello, ejecutada de acuerdo con las previsiones contenidas en la resolución impugnada.