El nuevo modelo para establecer limitaciones

Bajan los umbrales para empezar a aplicar restricciones severas. Salamanca triplica ya el máximo
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Una enfermera toma muestras para realizar una PCR. (Ical)

Los objetivos del documento aprobado este jueves en el Consejo Interterritorial de Sanidad son, en primer lugar, proponer criterios comunes con indicadores básicos que permitan realizar una evaluación en cada territorio, dirigida a detectar niveles de riesgo para la población. Y en segundo lugar, establecer unos niveles de alerta que determinen unas actuaciones proporcionales al nivel de riesgo de transmisión de SARS-CoV-2, adaptables según la situación y el contexto de cada territorio. Estas actuaciones pretenden garantizar una coordinación suficiente entre territorios sin que obste en ningún caso a las comunidades autónomas a tomar las medidas complementarias que consideren adecuadas.

 

Así, la nueva estrategia para enfrentarse a la pandemia indica que la evaluación de riesgo debe considerar las características específicas de la unidad territorial que se está evaluando: comunidad autónoma, provincia, isla, municipio, departamento, área de salud, zona básica de salud o equivalente, teniendo en cuenta la posible concurrencia de circunstancias específicas.

En dicha evaluación se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control.

Una tabla define los indicadores principales para la evaluación del riesgo y establece umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o extremo, teniendo en cuenta un dato relevante: ningún indicador es capaz por sí sólo de dar una visión completa de la situación epidemiológica.

Esta tabla establece dos grandes bloques: el 1, que define la evaluación del nivel de transmisión (incidencia acumulada de casos diagnosticados, incidencia de casos de más de 65 años y más, positividad global de pruebas PDIA y porcentaje de casos con trazabilidad); y el bloque 2, que define el nivel de utilización de los servicios asistenciales por COVID-19 (ocupación de camas de hospitalización y de camas de cuidados críticos).

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Los umbrales

Siguiendo el criterio, entre otros, del Centro Europeo para el Control de Enfermedades (ECDC), se ha establecido un umbral de incidencia acumulada en 14 días de 25 casos por 100.000 habitantes para considerar que el riesgo comienza a incrementarse, y un límite superior de 150 para considerar que el riesgo es muy elevado. Para España se ha establecido un umbral adicional, una incidencia superior a 250 casos por 100.000, para señalar situaciones de riesgo extremo en las que se precisen acciones adicionales si las implementadas con incidencias de más de 150 no lograran controlar la transmisión. Salamanca capital tiene este jueves una incidencia acumulada de 732 casos por cada 100.000 habitantes.

Del mismo modo, en las recomendaciones del Centro Europeo se ha establecido en el 4 % el límite de positividad de las pruebas diagnósticas a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado. En cuanto a la trazabilidad, la OMS ha publicado que al menos un 80 % de los casos deben estar correctamente trazados para alcanzar una situación epidemiológica controlada.

El documento técnico consensuado establece de todas maneras, con criterio de prudencia, que los umbrales deberán ir ajustándose a medida que se disponga de mayor información sobre el comportamiento de cada indicador o se generen nuevas evidencias científicas nacionales e internacionales.

Además de los indicadores planteados, se establece que se hará una valoración individualizada de la situación del territorio evaluado y se tendrán en cuenta otros posibles indicadores, incluidos los cualitativos. Para determinar el nivel de riesgo de un territorio, se señala que los indicadores deben interpretarse siempre de forma dinámica, y tanto la tendencia como la velocidad de cambio deben tener un peso específico en esta valoración.

En aquellas situaciones en las que se tengan que valorar unidades territoriales de menos de 10.000 habitantes, se establece que se podrán realizar agrupaciones en territorios como pueden ser áreas de salud, gerencias de atención integrada, comarcas, etc., para la evaluación y toma de medidas conjuntas.

Un aspecto relevante para el control de la pandemia en Castilla y León es el referido a la valoración de municipios o territorios pequeños, especialmente de menos de 5.000 habitantes. El acuerdo indica que debe hacerse siempre de forma muy local y basada en el contexto y la situación de cada lugar. En este sentido, más que establecer niveles de riesgo, se deben adoptar medidas muy adaptadas y dirigidas a las características de la situación epidemiológica y de riesgo en cada territorio.

Así, en estos casos de territorios pequeños, además de los indicadores generales, se tendrán en cuenta los siguientes: el número, la tendencia y la velocidad de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días; la proporción de casos nuevos asociados a brotes; la tasa de ataque secundaria; y la existencia de puntos calientes (debido al número de brotes, sus características y su situación de control; a la afectación de residencias socio-sanitarias o de poblaciones especialmente vulnerables).

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