- Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
- Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
Estas son las actividades que se pueden hacer en el toque de queda
Entre las diez de la noche y las diez de la mañana del día siguiente, las próximas dos semanas
El acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública valora que, para el control de riesgos por la transmisión comunitaria en todo el territorio de Castilla y León, únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada: