Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado nº 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado un recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado una multa de 200 € y la detracción de 3 puntos impuesta por el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca a un conductor por “no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad, correctamente abrochado”, al considerar que dicha autoridad no estaba facultado para imponer este tipo de sanciones y porque la fotografía obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye prueba de cargo suficiente.
Según la denuncia formulada, la infracción fue captada por una de las 225 cámaras colocadas por la DGT en 2017 en diversas carreteras de nuestra geografía para controlar el uso del cinturón de seguridad. Dado que este sistema de captación de imágenes, denominado “foto-cinto”, estaba fuera del control metrológico Tráfico adjuntaba un informe técnico expedido por el Centro Español de Metrología para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado.
Sin embargo, tanto el documento fotográfico como el informe de Metrología fueron cuestionados desde el primer momento por los servicios jurídicos de AEA, que asumieron la defensa del conductor sancionado, al no tener valor probatorio alguno desde el punto de vista metrológico y porque, además, el informe técnico del Centro Español de Metrología estaba expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones «la realización, a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial, de ensayos voluntarios de equipos que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos que si lo estén, tales como los de captación y reproducción de imágenes”.
Ahora, la resolución judicial ha aceptado íntegramente los argumentos planteados por los letrados AEA al considerar “el principio de presunción de inocencia dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada” y la falta de legitimidad del Jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción dado “que tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento.”
Por estas razones se anula la sanción impuesta de 200€ y se ordena la devolución de los 3 puntos detraídos del saldo de puntos de su permiso de conducir.