Un mes después de que entrara en vigor el adelanto del toque de queda a las 20 horas en Castilla y León, el Tribunal Supremo lo anuló este martes. Mañueco insistió en que esa medida ha sido uno de los elementos fundamentales para frenar la pandemia, mientras que Tudanca ha pedido su dimisión por restringir los derechos de los ciudadanos “con un dudable beneficio sanitario”.
La sentencia emitida por el Alto Tribunal, tras los recursos presentados por la Junta hace ya un par de semanas, da invalidez a la norma firmada por el presidente Alfonso Fernández Mañueco.
Desde esta misma noche se derroca esa medida extraordinaria, que no contemplaba el decreto de estado de alarma, y los castellanos y leoneses deberán regresar a sus domicilios a las 22:00 horas desde este mismo martes.
Desde el pasado 16 de enero, la Junta de Castilla y León tomaba de forma unilateral esta medida amparándose en la prórroga del decreto de estado de alarma firmado por el Gobierno de España, que no recogía ningún horario fijo para el toque de queda, algo que sí se establecía en el anterior decreto, aún en vigencia.
Considera el auto recurrido que los límites máximos y mínimos dentro de los que las autoridades delegadas en el estado de alarma pueden adelantar y atrasar las “horas” de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación están fijados con toda precisión en el real decreto del estado de alarma, debiendo situarse entre las 22,00 y las 00,00 horas el de inicio, y entre las 5,00 horas y las 7,00 horas el de finalización.
El auto de suspensión del acuerdo, concluye que, a los únicos efectos de este incidente cautelar, ha quedado «sólidamente cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el real decreto del estado de alarma, con afectación del derecho fundamental susceptible de amparo constitucional y que se adopta por un órgano que resulta, prima facie, manifiestamente incompetente por razón de la materia».
El auto valora que «la consumación de una restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva y lo sería para todos los ciudadanos afectados» y destaca que «en este momento procesal y a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar, consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, in icto oculi, esto es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma excepción y sitio […]», ya que «[…] todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma […]».
3 comentarios en «El Supremo anula el adelanto del toque de queda»
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«In icto oculi» -como expresa la sentencia- , esto es un putiferio que cada gallo quiere su corral
Es una verguenza lo de esta comunidad.
Es una dictadura en la que hacen lo que quieren sin ninguna respuesta por parte de nadie….estamos en manos de unos trepas a los que lo único que le importa es seguir viviendo del cuento a nuestra costa.
Nadie dimite…hacen lo que quieren y con toda la chulería del mundo.
Lo del otro medio….es su boletín….¿ qué esperáis? Pueblo de caciques……