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Ratificada la sanción de 6.000 euros para la Plaza de Toros ‘La Glorieta’

El objeto de la misma es la de ejercer una actividad "de sala de conciertos" sin autorización
La Glorieta
La plaza de toros de Salamanca.

Los propietarios de la Plaza de Toros ‘La Glorieta’ han sido sancionados con 6.000 euros de sanción por haber ejercido una actividad sin licencia.

La sanción ha sido ratificada por el Boletín Oficial del Estado (BOE), que recoge todo el argumentario legal, tal y como ratifica la Resolución Oficial:

«Resultando que por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de septiembre de 2.020 se acordó incoar expediente sancionador contra el/la interesado/a, como responsable de la actividad desarrollada en el establecimiento destinado a Plaza de Toros La Glorieta, ubicado en la avenida San Agustín s/n de Salamanca, por la presunta comisión de una infracción administrativa de carácter grave contemplada en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, consistente en ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva licencia ambiental, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, en particular, ejercer una actividad de sala de conciertos en el emplazamiento de referencia sin la correspondiente licencia ambiental, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto con fecha 13 de agosto de 2.020, a las 23,30 horas, infracción que podría ser sancionada con multa de entre 2.001 y 50.000 euros y suspensión total o parcial de las actividades por un periodo máximo de 2 años, según contemplan los artículos 74.3.a, 76.4.b y 76.5.b del referido Texto Refundido».

Por todo ello, y según la Resolución Oficial, «la sanción en forma de multa propuesta no se considera desproporcionada en atención a las circunstancias del hecho acontecido referidas con anterioridad, teniendo en cuenta por un lado que la misma corresponde a su grado mínimo dentro los límites máximos establecidos por la normativa de referencia, que permiten la imposición de sanciones económicas en valores muy superiores a dicha cantidad y, por otro, que el/la interesado/a ha declinado la posibilidad de asumir su responsabilidad de forma anticipada, con reducción de la sanción a imponer a la mitad. A mayores, debe tenerse en consideración que el interesado ya ha sido sancionado con anterioridad por hechos similares a los que son objeto de tratamiento en el presente expediente (ejercicio de una actividad de sala de conciertos careciendo de las licencias municipales preceptivas en el emplazamiento de referencia)».

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, «el funcionario que suscribe propone a la Alcaldía/Presidencia que adopte el siguiente acuerdo: declarar la existencia de una infracción de carácter grave contemplada en los artículos 74.3.a, 76.4.b y 76.5.b del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, imputable al/a la interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 1 de septiembre de 2.020, imponiéndole como sanción una multa por importe de 6.000 euros y la clausura de la actividad de sala de conciertos desarrollada en el establecimiento denominado Plaza de Toros La Glorieta, ubicado en la avenida de San Agustín s/n de Salamanca, hasta la realización de la preceptiva comunicación de inicio de actividad que ampare su existencia y funcionamiento en los términos legal o reglamentariamente exigibles».

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