Los dueños de la plaza de toros ‘La Glorieta’ de la capital salmantina han sido sancionados de nuevo por ejercer una actividad para la que no tenía licencia.
Según publica la Resolución Oficial, en caso de acreditarse su responsabilidad, la sanción será por un importe de 6.000 euros y la clausura de la actividad, y no es la primera vez. Éste es el motivo:
“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía los Informes emitidos por la Policía Local y el Técnico de Administración General del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas, dejando constancia de la presunta comisión de una infracción de carácter grave contemplada en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, e imputable al/a la interesado/a, como titular del establecimiento destinado a plaza de toros ‘La Glorieta’, ubicado en la avenida de San Agustín s/n de Salamanca, consistente en ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva licencia ambiental, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, en particular, ejercer una actividad de sala de conciertos en el emplazamiento de referencia sin la correspondiente licencia ambiental, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local el día 27 de agosto de 2.020, a las 23,45 horas, infracción que podría ser sancionada con multa de entre 2.001 y 50.000 euros y suspensión total o parcial de las actividades por un periodo máximo de dos años, según contemplan los artículos 74.3.a, 76.4.b y 76.5.b del referido Texto Refundido».
De este modo, se puso «en conocimiento del/de la interesado/a que la sanción a imponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de 6.000 euros y clausura de la actividad, establecimiento o instalación hasta la realización de la preceptiva comunicación de inicio de actividad en los términos legal o reglamentariamente exigibles, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes de su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de incoar el presente expediente sancionador».