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Ayudas por nacimiento o adopción en Salamanca

La cuantía de la ayuda por nacimiento o adopción será con carácter general, única de 900 euros
Ayudas por nacimiento o adopción en Salamanca. Imagen de Michal Jarmoluk en Pixabay

El Boletín Oficial de la Provincia ha publicadas la manera de solicitar las ayudas por nacimiento o adopción en la ciudad de Salamanca.

«Mediante acuerdo plenario de 7 de abril de 2017 se aprobaron las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por nacimiento o adopción en la Ciudad de Salamanca, procediendo mediante el presente acto a la convocatoria de las prestaciones correspondientes al presente año. Con arreglo a lo señalado en el artículo 23 de la ley General de Subvenciones el contenido de la convocatoria se sujeta a los siguientes extremos», señala el BOP.

Requisitos y cuantía de las ayudas:

Todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenecen los solicitantes deberán estar empadronados en la ciudad de Salamanca, con una antigüedad mínima ininterrumpida de 1 año anterior a la fecha del nacimiento o adopción, y asumir el compromiso de permanecer empadronados en la ciudad de Salamanca durante los tres años siguientes a la presentación de la solicitud, salvo causa justificada.

Están exentas del cumplimiento de antigüedad en el empadronamiento:

Personas emigrantes de Castilla y León retornadas.

Personas víctimas de violencia de género.

Personas solicitantes de protección internacional contempladas dentro de la legislación de derecho de asilo y protección subsidiaria.

Se entenderá por miembros de la unidad familiar, si no se acredita lo contrario, aquéllas personas que figuren en el Libro de Familia.

La cuantía de la ayuda por nacimiento o adopción será con carácter general, única de 900 euros, por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a. En las situaciones, en las que los ingresos familiares no superen el 50% del límite de ingresos previsto en los baremos establecidos en la Base Tercera, la cuantía de la ayuda será única de 1.500 € por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a, no pudiendo ésta ser, en ningún caso, acumulativa con la ayuda general.

(Puedes consultar aquí toda la información).

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