Nuevas ayudas para incentivar el turismo en Castilla y León

Se habilita la concesión directa de subvenciones a los turistas para incentivar la demanda

El Consejo de Gobierno ha aprobado exceptuar que la capacidad económica del beneficiario determine la cuantía de la subvención de parte del gasto de los turistas que se alojen en los establecimientos de Castilla y León y que se deriven del consumo en establecimientos inscritos en el Registro de Turismo.

 

Estas subvenciones se contemplan en el artículo 3 del Decreto-ley 1/2021, de 18 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Ante las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad derivadas del impacto económico y social de la  COVID -19, la Junta de Castilla y León, se ha aprobado el Decreto-Ley 1/2021, de 18 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Entre las medidas que se incluyen, en el ámbito turístico, está la que habilita la concesión directa de subvenciones a los turistas para incentivar la demanda turística en la Comunidad, fomentando la continuidad y desarrollo del sector turístico empresarial.

Estas ayudas también están siendo convocadas por otras Comunidades Autónomas por lo que es necesario intentar captar, sin demora, la atención del turista con un producto atractivo para aumentar la demanda turística, que permita posicionar el destino de Castilla y León por encima de otros. Junto a las ayudas a la liquidez a las empresas turísticas, es decir, ayudas a la oferta, procede ahora actuar sobre la demanda con unas subvenciones dirigidas a fomentar el consumo en la Comunidad

El objeto de las subvenciones recogidas en el Decreto-Ley 1/2021, de 18 de marzo, es subvencionar parte del gasto de los turistas que se alojen en los establecimientos de Castilla y León, y que se deriven del consumo en alguno de los establecimientos o actividades turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León. Además esas ayudas se relacionan con el consumo en los establecimientos que cuenten con el sello Turismo de Confianza, como garantía de un servicio turístico seguro.

En estas subvenciones confluyen razones de interés público que permiten exceptuar la determinación de la cuantía en función de la capacidad económica del beneficiario. Así a través de este Acuerdo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, la concesión de la subvención a los turistas no se realizará temiendo en cuenta sus circunstancias económicas.

Así se ha valorado por entender que la finalidad última de las subvenciones es el apoyo al sector turístico empresarial mediante el incentivo a la demanda turística, lo que determina que la capacidad económica de las personas físicas beneficiarias resulta irrelevante, ya que el destinatario último de estas subvenciones son las empresas turísticas, no las personas físicas beneficiarias, por lo que la capacidad económica de estas no debe ser tenida en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la subvención.

Con eso se pretende incrementar la demanda de los servicios turísticos, que redunde en beneficio de sus titulares. Ese aumento de la demanda se estima que será mayor cuanto mayor sea la disponibilidad económica que tengan los turistas.

Por otra parte, con la concesión de estas subvenciones se incentiva, también el consumo en otros sectores empresariales ya que, además de la repercusión directa en las empresas turísticas, también incide en otros ámbitos al incrementarse el consumo como consecuencia de la visita de los turistas a Castilla y León.

Este programa de incentivación de la demanda contará con un presupuesto de dos millones de euros. Con esta dotación se financiará el 30 % de los gastos que los turistas realizan en los establecimientos y actividades turísticas de Castilla y León.

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