El aforo máximo en los campos de fútbol será del 40 %

En los pabellones cubiertos será de un 30 %
Afición Salamanca
Público en el Helmántico en noviembre de 2020.

El inicio, tras la pausa veraniega, de eventos deportivos multitudinarios que implican la aglomeración de un importante número de espectadores, incluso procedentes de territorios con distintas situaciones epidemiológicas por la COVID-19, hace necesario la adopción de medidas especiales y recomendaciones generales en el ámbito de la Salud Pública, con el fin de limitar el riesgo de contagios y la propagación pandémica.

 

En este sentido, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud consensuaba recientemente, en base a las propuestas elevadas por el grupo técnico constituido a tal efecto, las ‘Medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de Baloncesto’ para el conjunto territorial estatal.

La Junta de Castilla y León, en la reunión telemática de su Consejo de Gobierno celebrada este jueves, ha aprobado el correspondiente Acuerdo por el que traspone este régimen preventivo reforzado, con el fin de garantizar que estas competiciones, generalmente organizadas en espacios acotados, ya sean estos al aire libre o en interiores, respeten la aplicación de medidas de control frente a la posible transmisión del SARS-CoV-2.

La vigencia de estas actuaciones y recomendaciones es, inicialmente y en consonancia con el conjunto del Sistema Nacional de Salud, de diecisiete días, entre el 13 de agosto -fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León- y el 29 del mismo mes, ambos inclusive; las medidas adoptadas serán objeto de seguimiento y evaluación continua por parte de la Autoridad sanitaria, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y asistencial, pudiendo por tanto ser mantenidas, modificadas o levantadas.

En cuanto al ámbito concreto de intervención previsto para el control del riesgo de contagio y la extensión de la COVID-19 en convocatorias deportivas multitudinarias en la Comunidad entre esas fechas anteriormente indicadas, se focaliza en limitaciones de aforos; organización de accesos, sectorización y movimiento de asistentes; uso obligatorio de la mascarilla; consumo de comida y bebida; consumo de tabaco y productos relacionados; ventilación de espacios interiores; indicaciones sanitarias; información y señalización limpieza, higiene y desinfección; y salud de los trabajadores.

De esta manera y referido a cada uno de esos aspectos, el Acuerdo aprobado indica las siguientes medidas especiales de salud pública y recomendaciones generales a aplicar en relación con la asistencia de público a eventos deportivos multitudinarios que se celebren en Castilla y León, inicialmente entre el 13 y el 29 de agosto, incluidos la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de Baloncesto:

Aforos

El aforo máximo será del 40 % para eventos en recintos abiertos y de un 30 % para eventos en recintos cerrados, garantizándose una distancia interpersonal de 1,5 m.

Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de aforo máximo establecidos anteriormente.

Accesos y movimientos

Organización de la entrada y salida al evento, así como uso de los espacios comunes:

  • Los organizadores del evento deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del lugar donde se desarrolle el evento para evitar aglomeraciones.
  • Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida; el procedimiento será inverso para la salida.
  • El uso controlado de los espacios comunes por parte de los asistentes estará sujeto a un estricto control del personal del evento.

Organización sectorial del evento:

  • Se establecerán sectores independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector y las zonas de paso y separación entre los sectores serán de, al menos, dos metros de ancho.
  • Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente dichos).
  • Las localidades se pre asignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento sea de acceso gratuito.

Organización del movimiento de asistentes:

  • Se adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar posibles aglomeraciones.
  • Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla.

Uso de la mascarilla

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento en todas las áreas de las instalaciones deportivas, así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

Consumo de bebida y comida

No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo, salvo, excepcionalmente, la venta y consumo de agua a través de un sistema itinerante para los asistentes o portada por ellos mismos.

Tabaco y productos relacionados

No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo, tanto en espacios interiores como exteriores.

Medidas de información y señalización

Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.

Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias.

Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones.

Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.

Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial se harán recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

Se recordará la obligación de no acudir al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de la enfermedad o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso.

Medidas de limpieza, higiene y desinfección

Las entidades responsables de la organización y celebración de eventos deberán disponer de un protocolo de limpieza y desinfección específico para los mismos.

Salud de los trabajadores

Las entidades responsables de la organización de los eventos deberán poner en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de las normas de prevención.

Recomendaciones

Los asistentes a los eventos serán preferentemente personas abonadas y público local.

Se recomienda la ventilación natural de forma permanente para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si esta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.

Cualquier ciudadano ha de colaborar activamente en el cumplimiento de estas medidas, de manera que sus incumplimientos podrán constituir infracción administrativa de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de estas medidas especiales preventivas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, la inspección y el control de su cumplimiento, contando para ello con la cooperación y la colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales, quienes darán traslado de las denuncias que formulen al respecto a las autoridades competentes.

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