Modificado el impuesto de plusvalía

Para devolverlo a la constitucionalidad
trafico vivienda avenida portugal (2)
Viviendas en la Avenida de Portugal.

El Gobierno ha aprobado, a través de un Real Decreto-ley, la modificación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, tras la sentencia del pasado 26 de octubre del Tribunal Constitucional que admitió como válido el método objetivo de cálculo de la base imponible siempre y cuando no fuera obligatorio y reflejara la realidad del mercado inmobiliario.

 

A partir de ahora, la determinación de la base imponible podrá ser elegida por el contribuyente entre la multiplicación del valor catastral por unos coeficientes previamente establecidos -sistema objetivo- o la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno. Los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptarse a la misma.

La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha asegurado que esta reforma permitirá que los ayuntamientos no tengan que recortar sus servicios, al tener garantizada la financiación a través de este tributo -en 2019 recaudaron 2.500 millones de euros-, y que los ciudadanos no tengan que pagar impuestos cuando la compraventa que realicen no genere beneficios: «No tendrán que pagar ni un solo euro cuando por la compraventa de su casa no hayan ganado dinero».

Se establecen dos opciones para determinar la cuota tributaria y se aplicará la más beneficiosa para el contribuyente: la base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o se determinará por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

Los Ayuntamientos tendrán competencia para rebajar el valor catastral o los coeficientes, lo que también contribuirá a que el impuesto refleje la realidad inmobiliaria concreta de cada zona o municipio.

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