El juez instructor del caso primerias del PP ha rechazado el recurso presentado por el PP contra la solicitud del fiscal de enviar al Tribunal de Cuentas todos los detalles de las investigaciones judiciales, para que evalúe si se han producido presuntas irregularidades en el proceso de las primarias del PP de Castilla y León en Salamanca en 2017, que gano Mañueco y se convirtió en el presidente regional del partido y candidato a la Junta.
El fiscal de Salamanca pidió un testimonio para que el fiscal del Tribunal Cuentas (el central de Madrid) presentara una denuncia si veía indicios de las presuntas irregularidades en el proceso de las primarias del PPCyL en Salamanca, y también pidió la desanonimización de las diligencias para que el Tribunal de Cuentas pudiera conocer nombres, cuentas, fechas, cantidades y todos los detalles de la investigación judicial que es secreta, motivo por el cual esos contenidos están anonimizados para todos menos para el juez instructor.
El PP recurrió esa iniciativa del fiscal salmantino alegando que se vulneraba la tutela judicial efectiva, o sea alegando indefensión.
Esta maniobra del PP, según el juez cuestiona el escrito presentado por el Ministerio Fiscal, «lo cual no puede ser objeto de este recurso”, dice el auto judicial conocido este lunes.
La defensa del PP agregaba que el fiscal partía de la «base errónea» de considerar como donaciones lo que el partido dice que ha sido el «pago de deudas de sus afiliados», por lo que considera que no procede la desanonimización de las diligencias.
El auto del juez recuerda que el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica.
Asimismo, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.
Explica que, por su parte, los órganos Judiciales de la Jurisdicción Penal integran el Poder Judicial para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado y, en el orden penal, en el conocimiento de las causas y juicios criminales o causas por delitos (artículos 10 y 11 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
«Sentado lo anterior», agrega, «el testimonio solicitado por el Ministerio Fiscal es plenamente ajustado a Derecho y procedente, sin que suponga infracción alguna de los preceptos legales invocados» por el PP.
Añade que la presente causa penal «versa sobre el delito de financiación ilegal de partido político tipificado en el artículo 304 bis del Código Penal, que está siendo investigado, cuyo bien jurídico protegido no es la fiscalización de cuentas, sino garantizar la igualdad de oportunidades en materia de financiación entre partidos políticos para asegurar el desarrollo del pluralismo político sancionado en el artículo 6 de la Constitución Española; – y, por tanto, las diferentes funciones, competencias y bienes jurídicos protegidos, conllevan la plena legalidad del testimonio deducido y entregado al Ministerio Fiscal para su remisión al Tribunal de Cuentas, cuya resolución o decisión al respeto en nada afecta a la resolución del presente proceso penal, cuya finalidad, se reitera, no es fiscalizar las cuentas del Partido Popular, sino esclarecer si se ha cometido el delito tipificado en el artículo 304 bis del Código Penal, lo que determina la íntegra desestimación del recurso de revisión interpuesto».