Le caen solo dos años y medio por matar a tres mujeres en el atropello de Pedrosillo

La Audiencia considera que una pena mayor dificultaría su reinserción
David Arranz ICAL . Tres mujeres fallecen en un atropello en la N-620 en el término municipal de Pedrosillo el ralo (1)
Un agente realiza mediciones en el lugar del siniestro. (ICAL / Arranz)

La Audiencia de Salamanca ha condenado a dos años y medio de prisión al conductor que atropelló y mató a tres mujeres en verano de 2020 cuando iba hablando por el móvil con su novia, mientras conducía por la N-620 en el término de Pedrosillo el Ralo.

La sala considera que «nos encontramos ante una persona que carece de antecedentes penales por hechos similares, que el accidente se produjo por una importante distracción, pero sin concurrir otras circunstancias que agraven dicha imprudencia», por lo que «se considera adecuado imponer la pena de prisión en su grado mínimo, es decir dos años, seis meses y un día».

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos son constitutivos de un concurso ideal de tres delitos de homicidio imprudente por imprudencia grave, y pidió tres años y seis meses de prisión (9 pedía la acusación particular).

Sobre las 21:10 horas del 8 de julio de 2020 el procesado, RHL, conducía el vehículo Citroën Xara Picasso por la carretera N-620, recorriendo el trayecto desde Pajares de la Laguna, donde termino su jornada laboral a las 21:00 horas, hacia Salamanca, lugar donde tenía su domicilio habitual.

En un determinado momento, sin estar acreditado en que punto de la carretera, se desvió hacia el arcén de la vía y comenzó a circular con la totalidad del vehículo por el mismo. En dicho arcén paseaban tres mujeres en sentido contrario a la marcha del vehículo, es decir por su izquierda.

A la altura del punto Kilométrico 222 las tres peatonas fueron atropelladas por el citado vehículo, que presenta sus daños en la zona frontolateral derecha, falleciendo en el acto dos de ellas y la tercera, minutos después.

El conductor  no fue consciente de la presencia de las tres mujeres en el arcén hasta el momento de la colisión, por lo que no frenó el vehículo, previamente al atropello, sino una vez que tuvo lugar el mismo, no realizando ninguna maniobra de carácter evasivo para evitar el atropello.

A las 22:17 horas, por parte de agentes de la Guardia Civil se practicó al acusado la prueba de detección de droga con un resultado negativo y a las 22,23 horas la prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,00 mg/litro.

Una vez en las dependencias oficiales de la Guardia Civil, aportó voluntariamente su teléfono móvil con número a fin de que los agentes pudieran acceder al listado de últimas llamadas y conversaciones de WhatsApp, no constando en el registro de llamadas la realizada a su pareja a las 21 horas y 10 minutos.

La llamada referida se inició a las 21:10:16 horas, con una duración de 105 segundos, por lo que terminó a las 21:12:01 horas.

En la vista, el procesado señaló que observó a varias personas paseando por el arcén, aproximadamente a una distancia entre uno y dos kilómetros desde donde se encontraba, sin embargo, a pesar de haber percibido la existencia de peatones a esa distancia, se olvidó completamente de ellos, sin adecuar su conducción a la existencia de estas personas en el arcén por donde circulaba. Incluso en el acto de la vista ha señalado que no prestaba atención al arcén.

En el momento de producirse el atropello de las tres víctimas, el coche circulaba íntegramente no por la calzada, sino por el arcén derecho del sentido de la marcha, tal como resulta acreditado por el informe pericial que consta en actuaciones.

Manifestó que no se percató de la presencia de las tres señoras, hasta que tuvo lugar la colisión, que incluso en el momento de sentir el golpe no sabía que había pasado, que desconocía la procedencia del golpe. En este mismo sentido señala que no frenó ni efectuó maniobra evasiva alguna, hasta 88 metros más allá del lugar del atropello.

Descartado el siniestro por un supuesto deslumbramiento por el sol del ocaso, la sala califica el caso como una imprudencia grave «por la absoluta desatención en la conducción que este comportamiento pone de manifiesto».

Desatención en la conducción que se produjo porque hablaba pro el móvil con su novia en el momento del atropello, circulando a 75 Km/h.

El conductor mantiene que efectuó la llamada en el aparcamiento de la empresa para la que trabaja, y que después de finalizar la misma, fue cuando se incorporó a la carretera. Sin embargo esta versión es poco creíble para el tribunal, porque él mismo reconoció que recorre ese trayecto en tres minutos, cuando pasaron 4 desde que el ciudadano que vio el lugar del suceso y  llamó al 112 y el momento en el que el procesado acabó su conversación con la novia.

Además, el procesado borró de su listado del móvil la llamada que realizó a su novia mientras conducía y la que le hizo tras el accidente. Aunque él declaró en el juicio que no se explicaba cómo no estaban esas llamadas en el listado de su teléfono.

El fallo señala que la conducta descrita es constitutiva de tres delitos de homicidio imprudente del artículo 142.1del Código Penal: El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

«No se estima que concurren los demás presupuestos exigidos consistentes en la notoria gravedad en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, más allá de la imprudencia grave que se ha considerado que existe en la conducta «, lo que impide elevar la pena en un grado.

Y lo justifica así:

«No nos encontramos con la notoria gravedad de la conducta exigida en dicho artículo, así a estos efectos tenemos que señalar que RHL no circulaba a velocidad excesiva, ni tampoco había consumido drogas tóxicas ni estupefacientes, tampoco consta que viniera efectuando con carácter previo al accidente una conducción de forma temeraria, es decir la colisión se debió a una imprudencia grave del acusado provocado por una importante desatención a la conducción, pero no concurren otras circunstancias externas que justifiquen la aplicación de este tipo penal agravado», dice el fallo.

«La conducta distraída en los términos señalados constituye la imprudencia grave, pero no es posible con los datos señalados considerar que existen otros elementos que justifique la aplicación de este tipo agravado, si el legislador hubiera querido que el único elemento a tener en cuenta hubiera sido el número de fallecidos, no hubiera exigido los demás presupuestos a que se hace referencia en dicho artículo», agrega.

Se le considera, pues, autor de un delito de homicidio imprudente, sancionado con entre 1 y 4 años de cárcel. Como en un solo hecho se han producido tres delitos, solo se puede imponer la pena en la mitad superior para la infracción más grave. «Por tanto, se debe aplicar la pena de 1 a 4 años de prisión en su mitad superior, es decir de 2 años, 6 meses y 1 día a 4 años», indica el fallo.

«Esta Sala considerando las circunstancias concurrentes en el presente supuesto, que nos encontramos ante una persona que carece de antecedentes penales por hechos similares, que el accidente se produjo por una importante distracción, pero sin concurrir otras circunstancias que agraven dicha imprudencia, se considera adecuado imponer la pena de prisión en su grado mínimo, es decir dos años, seis meses y un día, al estimar que por una parte dicha duración cumple con los elementos propios de la prevención especial y general que se persiguen con la sanción del delito y, por otro, que la pena no llegue a suponer una extensión que podría suponer una mayor dificultad de adaptación a la vida ordinaria cuando se extinga la pena», concluye.

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