Las pensiones de jubilación, así como las de incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad están consideradas por ley como rendimientos del trabajo. En este sentido, algunos de los pensionistas deben presentar la correspondiente declaración de la Renta, aunque otros quedan exentos.
La campaña de la Renta correspondiente a los ingresos de 2022 trae consigo varias novedades. Entre ellas, destaca que no estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos rendimientos económicos, de más de un pagador, no superen los 15.000€ (hasta ahora el límite eran 14.000€), según explica La Información.
Por otro lado, el Gobierno ya ha hecho público el calendario del contribuyente para 2023. De esta manera el día 11 de abril comenzarán las declaraciones por Internet. Asimismo, desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio se podrá presentar por teléfono, mientras que del 1 al 30 de junio podrá hacerse en las oficinas de la Agencia Tributaria.
En cuanto a los pensionistas que quedan exentos de presentar su declaración de la Renta, tal y como indica el artículo 7 de la Ley de Irpf y recoge La Información, son los que perciban alguna de estas pensiones:
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente. Tanto en el grado de absoluta y de gran invalidez, ya sean reconocidos por la Seguridad Social o por mutuas de trabajo. El límite que está exento de tributación se corresponde con la cuantía máxima de las pensiones.
- Pensiones de inutilidad o incapacidad permanente. Dentro del régimen de las Clases Pasivas.
- Pensiones por nacimiento y cuidado del menor. También aquellas por cuidado del lactante, así como prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
- Terrorismo. Esto afecta tanto a las prestaciones derivadas de medallas y condecoraciones que se conceden por actos de terrorismo, como a la propia pensión de jubilación, si se deriva de actos de terrorismo.
- Guerra Civil. Aquellas que perciben las personas con lesiones o mutilaciones como resultado de la Guerra Civil.
Por su parte, los pensionistas que perciban más de 22.000€ sí están obligados a presentar su declaración. Las pensiones que proceden del extranjero y superen los 1.500€ también deberán tributar, así como los que hayan obtenido Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso en cuenta superiores a los 1.600€.
Finalmente, los pensionistas que se hayan beneficiado del Ingreso Mínimo Vital o cuya unidad familiar lo haya recibido también están obligados a declarar sus ingresos.
Además, los que perciban menos de 15.000€ anuales de pensión, pero tengan ingresos por alquileres superiores a 1.000€ son otros de los que tienen que presentar la declaración.