El Ministerio de Hacienda ha puesto el foco en los pagos en efectivo, advirtiendo de que en casos injustificados puede acarrear multas de hasta 2.500€. El límite legal establecido para las transacciones en metálico es de 1.000€, mientras que para las personas físicas con domicilio fiscal fuera de España es de 10.000€.
La Agencia Tributaria ha recordado una serie de cuestiones sobre los pagos en efectivo, avisando que, de superar el límite establecido, pueden acarrear sanciones de hasta 2.500€. En este sentido, consideran que el uso de efectivo para transacciones elevadas “es un mecanismo de sobra conocido para el blanqueo de capitales y para evitar la correcta tributación de las rentas obtenidas en la imposición directa y del IVA devengado de la directa”.
Para evitar la “opacidad fiscal”, que resulta difícil de rastrear, la Agencia Tributaria establece unos límites para los pagos en metálico, así como sanciones para quienes lo incumplan. De esta manera, no podrán pagarse en efectivo las operaciones cuyo importe sea igual o superior a los 1.000€. No obstante, aquellas personas físicas particulares que tengan su domicilio fiscal podrán abonar hasta 10.000€ en ‘cash’.
Pese a ello, dicha limitación no se aplica a los pagos e ingresos que se realicen en entidades de crédito. También quedan fuera del tope las operaciones de cambio de moneda en efectivo que se realicen los establecimientos dedicados a esta función.
Respecto a las sanciones, cabe mencionar que incumplir los citados límites se considera como “infracción administrativa grave”. En esos casos, la base de la sanción será la cuantía que se pague en efectivo en las operaciones que excedan el límite. Así, se aplicará “una multa proporcional del 25% de la base de la sanción”. Es decir, entre 250€ y 2.500€ como máximo.
Finalmente, la Agencia Tributaria explica que se contempla “una reducción del 50% del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones”. Además, se librará de la multa el “pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación”.