Las donaciones de dinero entre padres e hijos son cada vez más habituales y muchas veces se recurre a ellas para evitar la carga impositiva del impuesto de sucesiones. Si bien, este tipo de transacciones también deben declararse y pueden ser un riesgo si Hacienda detecta que se están realizando de forma ilícita.
Las ‘herencias en vida’ en forma de donaciones de dinero y patrimonio entre padres e hijos suponen una práctica cada vez más extendida, muchas veces con el objetivo de evitar la tributación por el impuesto de sucesiones. Este tipo de transacciones están gravadas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuyo tipo impositivo varía dependiendo de cada comunidad autónoma.
Si bien, la Agencia Tributaria puede solicitar a los bancos información acerca de las operaciones que se realicen entre cuentas de cualquier entidad, los bancos están obligados a informar de todas aquellas que superen una cantidad establecida. Concretamente, el límite para informar de un movimiento es de 3.000 euros.
No obstante, esto no significa que las donaciones de menor cantidad estén exentas de tributación. En este sentido, cabe tener en cuenta que la legislación española no establece ningún límite a partir del cual haya que declarar las donaciones, por lo que cualquier cantidad que se done debería ser declarada. Pese a ello, no es habitual que Hacienda persiga las pequeñas entregas de dinero o los regalos de poco valor.
Por todo ello, cabe recordar que, para declarar una donación, los contribuyentes pueden hacerlo accediendo al portal electrónico de la Agencia Tributaria, donde tienen un plazo de 30 días tras la realización de esa transacción. Además, en el informe se deberá justificar de forma clara el origen de los fondos donados.